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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta confirma multa y pago de indemnización a 16 clientes por servicio deficiente de sanitaria.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad, que acogió la querella infraccional y demanda civil deducida en contra de la empresa Aguas Antofagasta S.A.

10 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a empresa sanitaria al pago de una multa de 200 UTM y de indemnizaciones a 16 clientes por un total de $371.460 por daño emergente y $205.000.000 por daño moral.
La sentencia indica que es un hecho no discutido en la causa que efectivamente la querellada y demandada incurrió en una infracción, al prestar un servicio básico esencial, como es el agua, de manera deficiente, que significó una situación de molestia inesperada, como también insatisfacción de los querellantes y demandantes que se vieron enfrentados al drama de que el agua que llega a sus departamentos, no cumple un estándar mínimo de higiene y que está asociado a una vivienda nueva, que lo más probable es que sea el producto de años de trabajo y sacrificio y que presenta serios problemas de agua desde que fueron adquiridas, esto es, el año 2017 y que persisten hasta el mes junio de 2019, lo que ha provocado una afectación a la salud psíquica y física de las personas por tiempos prolongados, derivados de vivir con tales problemas, cuya falta está asociada a una afectación a la dignidad de las personas, que ha significado una deficiente calidad de vida, respecto de la que se disfrutaba antes de acaecer el hecho que la aminoró.
La resolución agrega que, la situación vivida conlleva la existencia de un daño moral por la afección que les causó el actuar negligente de la demandada. En este sentido, el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, lo que significa que está elevado a una categoría constitucional, el derecho de la persona a mantener su integridad psíquica y por lo tanto representa un interés que debe ser protegido, de manera que cualquier acción desplegada por persona o agente alguno que provoque o atente contra esta integridad, constituye un perjuicio y por ende un daño que el derecho debe restablecer, debiendo en consecuencia ser indemnizados.
Para el Tribunal de alzada, el daño moral tiene su origen en la propia naturaleza afectiva del ser humano y su avaluación corresponde determinarla al juez de la causa, atendidas las circunstancias que rodearon el hecho que lo produjo y en el presente caso resulta de justicia la suma determinada en la sentencia, por cuanto el monto del daño fijado para cada uno de los actores, representa una reparación en atención a la magnitud del daño sufrido y a lo pedido por las partes.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº68-2020

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