En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza solicitud de acceso a grabaciones de cámaras de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT).
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en la resolución que rechazó el acceso a las grabaciones que, tras 30 días, son borradas por ley.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia, que rechazó el recurso de amparo de información pública deducido en contra de la Subsecretaría de Transportes que denegó el acceso al registro de cámaras de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT).
La sentencia indica que del análisis de los antecedentes, se advierte que tal documentación a la fecha de su solicitud, esto es, el 16 de agosto de 2019, ya no obraba materialmente en poder del requerido, había sido destruida por el servicio, cumpliendo precisamente con la recomendación realizada por el Consejo, en el Oficio N° 2309, de 6 de noviembre de 2017, sobre instalación de dispositivos de video vigilancia, por parte de las municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley 19628, por lo que solo cabía rechazar el amparo deducido.
La resolución agrega, que conforme se ha venido razonando, esta Corte estima que la decisión de amparo impugnada, se encuentra ajustada a derecho y fundada en lo dispuesto en el artículo 5º inciso segundo de la Ley de Transparencia, que precisa que es pública toda información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, partiendo del supuesto que la información exista materialmente en poder del obligado a entregarla.
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