Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Clínica por pedir previamente a la entrega de atención médica la suscripción de un pagaré.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 9 y 24.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra de la Clínica Dávila por condicionar la atención de urgencia a un paciente que fue trasladado desde la Clínica Cordillera a la suscripción de un pagaré.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA por condicionar la atención de urgencia del paciente que fue diagnosticado con un patrón obstructivo de vía biliar altamente sugerente de colangitis, sepsis de foco abdominal y delirium hiperactivo a la suscripción de un pagaré que se exigió al recurrente y al hijo de éste, a pesar de haber sido trasladado mediante la “Ley de Urgencia”.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 9 y 24.
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