CS confirmó sentencia.
Corte de San Miguel, la determinación de cancelar una matrícula exige siempre un debido proceso, pero las particularidades de ese debido proceso no pueden ser iguales cuando apoderado no se hace presente ni responde a las citaciones del colegio.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 10.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel y rechazó un recurso de protección deducido por el padre de un menor en contra del Colegio de su hijo, por la supuesta cancelación arbitraria de la matrícula del estudiante.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Fundación Educacional Club Hípico, por el envío de una carta en la que se le informó de la cancelación de la matrícula de su hijo para el año 2020, a pesar de ser éste un alumno prioritario dentro del establecimiento educacional.
El recurrido señaló que, consta de los documentos que se adjuntan, especialmente la copia de las anotaciones en el libro de clases, que el alumno incurrió durante el año 2019 en numerosas contravenciones a lo dispuesto en el Reglamento Interno del establecimiento. Que en numerosas oportunidades se negó a realizar las actividades indicadas por sus profesores, interrumpió las clases, hizo abandono de la sala de clases, se retiró del establecimiento sin autorización, molestó a sus compañeros y no permitió trabajar y lo que es más grave aún, en diversas ocasiones agredió físicamente a compañeros y a personas que conforman el plantel de docentes y asistentes de la educación del colegio, siendo la agresión física a otros alumnos o al personal del establecimiento una falta gravísima, que por sí sola justificó la no renovación de la matrícula
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