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Derecho de Propiedad.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código de Aguas que permite el cobro de patente a empresa, a pesar de no haber extraído recursos hídricos.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema.

10 de agosto de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 129 bis 5° del Código de Aguas.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema, en los que se rechazó el recurso de reclamación de la empresa requirente en contra de la Resolución de la DGA que desestimó la solicitud de reconsideración intentada por la Sociedad en contra de otra Resolución de la DGA, que incluyó en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por la no utilización de las aguas, correspondientes al proceso 2016.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en progresión o en la forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas, toda vez que si bien el establecimiento de una patente por no uso no es un tributo desproporcionado o injusto en abstracto, el resultado de su aplicación, cuando dicho tributo nace como consecuencia de la imposibilidad de hacer uso de los derechos parte del administrado, determina que el referido tributo resulte esencialmente injusto. Asimismo, considera vulnerado su derecho de propiedad, puesto que no puede extraer el recurso hídrico sin infringir las normas sobre determinación y cuidado del caudal ecológico. De ese modo, el cobro de la patente por no uso constituye, en la especie, una sanción a una conducta evidentemente irreprochable o inimputable a mi representada, que atenta, además, contra el derecho de propiedad de mi representada, por cuanto dicho desembolso resulta, en los hechos, un detrimento patrimonial injusto o arbitrario.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9068-20.     

 

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