Noticias

Consejo Constitucional de Francia determina inconstitucional norma que permitía imponer medidas de control a condenados por terrorismo una vez concluida sus penas.

Al término de su condena, el condenado debe presentar una alta probabilidad de reincidencia y una adhesión persistente a una ideología o tesis que inciten a la comisión de actos de terrorismo.

11 de agosto de 2020

El Consejo Constitucional francés se pronunció sobre la conformidad con la Constitución de una norma que introduce nuevos artículos al Código de Procedimiento Penal, una medida de seguridad aplicable a los autores de delitos de terrorismo, al final de su condena.

En específico, el artículo hacía aplicable la nueva medida bajo tres condiciones. Por un lado, la persona debe haber sido condenada por delito de terrorismo tipificado en el Código Penal francés, con exclusión de los delitos relacionados con la provocación al terrorismo y la disculpa del sujeto. Por otro lado, la persona debe haber sido condenada a una pena privativa de libertad de al menos cinco años o, en caso de reincidencia legal, de al menos tres años. Finalmente, al término del cumplimiento de su condena, debe presentar una peligrosidad particular en virtud de una alta probabilidad de reincidencia y por una adhesión persistente a una ideología o tesis que inciten a la comisión de actos de terrorismo.

Al respecto, el Consejo señala que, si bien el poder legislativo tiene la facultad de establecer medidas de seguridad basadas en la peligrosidad particular, evaluada sobre la base de pruebas objetivas, del  autor de un acto terrorista y destinadas a prevenir la repetición de tales delitos, ésta se encuentra condicionada a ser la medida menos lesiva a los derechos y libertades constitucionales, que las condiciones de implementación de estas medidas y su duración sean adecuadas y proporcionadas al objetivo para dar seguimiento. En razón de ello, la Magistratura Constitucional francesa enumera sus argumentaciones sobre la constitucionalidad de la norma.

Así, en primer lugar, explica que, la medida permite imponer diversas obligaciones o prohibiciones, eventualmente acumulativas, que vulneran la libertad ambulatoria, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a llevar una vida familiar normal. Este es el caso de la obligación de establecer la residencia en un lugar determinado, presentar periódicamente a las unidades de policía o gendarmería, hasta tres veces por semana, y la prohibición de participar en determinadas actividades; tampoco tienen permitido relacionarse con determinadas personas o ingresar a determinados lugares, categorías de lugares o áreas y la obligación de respetar las condiciones de atención sanitaria, social, educativas o psicológicas. En segundo lugar, determina que la duración de la medida de seguridad la hace más gravosa. No obstante, la medida impugnada puede ordenarse por un año, ésta puede renovarse y durar hasta 5 o, en algunos casos, hasta 10 años.

En tercer lugar, si la medida impugnada sólo puede imponerse respecto de una persona condenada a una pena privativa de libertad mayor o igual a 5 años o tres años si es reincidencia. En cuarto lugar, la medida sólo puede establecerse en razón de la peligrosidad de la persona, y en particular, en la probabilidad de reincidencia. Sin embargo, la medida de seguridad sólo puede ejecutarse después de cumplida la condena, sin considerar el legislador que la persona puede, durante el cumplimiento de su pena, optar por alguna medida alternativa que favorezca su reintegración. Finalmente, la renovación de la medida puede establecerse en consideración de las apreciaciones que en un primer momento llevaron a decretar la medida de seguridad, y no exige un nuevo análisis de peligrosidad.

En consecuencia, indica el Consejo Constitucional de Francia, es posible concluir que las disposiciones impugnadas incumplen los requisitos constitucionales antes mencionados, y en razón de ellos, declara inconstitucional la norma.

Vea texto íntegro de la Decisión N° 2020-805 DC.

RELACIONADO

* Tribunal Europeo de DDHH indica que Francia no violó la Convención al despojar de la nacionalidad a condenados por delitos terroristas…

* Comisión Europea decide llevar a Austria, Bélgica y los Países Bajos ante el TJUE por no aplicar plenamente las normas de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *