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En fallo unánime.

Corte de Arica ordena a Superintendencia de Seguridad Social autorizar el pago de licencia médica a docente.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional deducido por el docente al sostener que el actuar de la Superintendencia de Seguridad Social es ilegal y carece de razonabilidad y fundamentos suficientes.

11 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por un profesor en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Banmédica que rechazó licencia médica, argumentando que el reposo prescrito por profesionales médicos no se justificaba.
La sentencia indica que de las normas transcritas se advierte que la Superintendencia de Seguridad Social, al dictar la Resolución Exenta N° R-01-DASU-56710-2020, de veintidós de junio del presente año, sólo se fundamenta en lo siguiente: «los antecedentes e informes médicos aportados y el período de reposo previamente autorizado, el cual alcanza a 784 días, permiten establecer que la afección en cuestión le produce una incapacidad para trabajar crónica y no susceptible de revertir con el reposo médico, por lo que, no se justifica la prolongación del reposo por incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado», sin dar mayores argumentos sobre el motivo del rechazo, no analiza o desvirtúa de alguna manera, los antecedentes acompañados por el recurrente, consistentes en el diagnóstico del médico tratante, no refiere por qué se trata de una enfermedad de carácter crónica.
El fallo agrega que lo razonado anteriormente, permite concluir que la Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, en la que se rechaza autorizar las licencias médicas del recurrente, es ilegal, toda vez que contraviene lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política, al no poder percibir el recurrente el subsidio económico por su incapacidad laboral, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en Rol N° 79.189-2020, de treinta y uno de julio de dos mil veinte, al confirmar lo decidido por esta Corte en tal sentido.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Banmédica, sólo en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social, autorizar el pago de la licencia médica N°37683680. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº854-2020

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