Noticias

Recurso de casación acogido.

Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a trabajador que perdió globo ocular por disparo de balín efectuado por Carabineros.

Durante manifestaciones registradas en Aysén.

11 de agosto de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $95.000.000 a un trabajador y su familia por la pérdida de la visión en uno de sus ojos durante manifestaciones registradas en Aysén, en marzo de 2012, producto del disparo de un balín de goma por Carabineros.

La sentencia estableció la responsabilidad del Estado por la acción de Carabineros en el restablecimiento del orden público por incurrir en falta de servicio. El fallo señala que Carabineros es responsable de velar que el uso de la fuerza conduzca a la consecución de la finalidad buscada, esto es, el resguardo del orden público, más aun, cuando se trata del ejercicio de una función pública, debiendo responder cuando se hace uso de la fuerza y se producen resultados alejados de tal objetivo, en tanto la institución es quien, precisamente, se encuentra en posición de evitarlos.

Si bien en los casos justificados y que sea necesario, añade la sentencia, Carabineros está autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para hacer uso de la fuerza, la institución resulta responsable cuando ese uso no resulta adecuado a los fines buscados -el restablecimiento del orden público- o cuando de su actuar derivan consecuencias alejadas de dicho fin, que pudieron ser evitadas por la institución.

Enseguida, el fallo deja establecido que en este caso no se encuentra discutido que el elemento que causó la lesión sufrida por el actor corresponde a un balín de goma proveniente de un cartucho antidisturbios disparado por un funcionario de Carabineros el día de los hechos.

Reafirma lo anterior, agrega el fallo, los antecedentes reunidos en la causa, en especial la declaración de los Tenientes de Carabineros Nicolás Sepúlveda González y Rodrigo Melo Peters, quienes se encontraban en funciones la jornada en cuestión, el primero de los cuales refiere expresamente que “se procedió a hacer uso de los cartuchos anti disturbios”, circunstancia refrenda por el segundo deponente que indica que “el jefe del servicio dispuso la utilización de cartuchos de goma calibre 12mm, a fin de disolver a los manifestantes y restablecer el orden público quebrantado'».

Esto último, continúa la sentencia, es concordante con el documento NCU N°2793918 de fecha 16 de febrero de 2012, que imparte instrucciones relacionadas con manifestaciones, señala: “2 Queda estrictamente prohibido para el personal de nombramiento institucional hacer uso de las escopetas antimotines, salvo que cuente con la instrucción y autorización correspondiente”, añadiendo su punto 7: “Se ha podido observar que las cuentas cursadas al depto. O.S.1., carecen de una cronología detallada de los incidentes que ocurren y que grafique la realidad de los hechos y el nivel de agresividad de los manifestantes, de manera que exista concordancia de la realidad con los medios logísticos empleados por Carabineros especialmente las circunstancias que se hacen necesario el uso de escopetas antimotines».

En el contexto en que se desarrollaron los hechos, resulta establecida la existencia de una falta de servicio por parte de la demandada, por cuanto el actor recibió en su ojo derecho un balín de goma disparado desde una escopeta antidisturbios de aquellas manejadas por sus funcionarios, en circunstancias que su uso no lo hacía necesario, siendo en tal escenario la institución responsable por las consecuencias de dicho disparo, en tanto se trata de efectos posibles y cuyo riesgo de ocurrencia es asumido por la autoridad al momento de autorizar su utilización que, en el caso de los hechos del 15 de marzo de 2012, fue de un total de 225 cartuchos”.

Agrega la sentencia que dicha falta de servicio, además, resulta la causa directa de las lesiones sufridas por el actor y, a mayor abundamiento, así lo estableció el propio Fiscal Militar a cargo de la investigación, en su dictamen de 14 de enero de 2014, el cual indica: “4) Que, conforme al Informe Médico Legal de fs. 35, sumado al Informe de fs. 13 y 14, resulta posible para este Fiscal Instructor concluir que el elemento que causó la lesión grave sufrida por la víctima, correspondería a una posta o balín de goma de un cartucho antidisturbios disparado por personal de Carabineros el día de los hechos”.

La sentencia contiene largas prevenciones del Ministro Sergio Muñoz y del Abogado Integrante Julio Pallavicini.
La decisión fue acordada el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y del Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes fueron de opinión de rechazar la demanda, desde que la carga probatoria en relación a los hechos recaía sobre la parte demandante, quien debía acreditar especialmente la existencia de la falta de servicio alegada y su vínculo causal con los daños que afirman haber sufrido los actores. No basta, en su opinión, que los actores afirmen que Carabineros incurrió en la falta de servicio imputada para poner a la institución en la necesidad de acreditar su propia diligencia. Ello es especialmente relevante, por cuanto la autoridad se hallaba ejerciendo su facultad legal del uso de la fuerza, ante la ocurrencia de hechos que requerían una pronta restauración del orden público, para cuyo efecto se utilizaron los medios disponibles de forma gradual, entre ellos, las escopetas antidisturbios.

Añaden que no existe prueba alguna que dé cuenta de un actuar antijurídico de los funcionarios policiales, por cuanto no está discutido que actuaron en el marco de una alteración del orden público, sin que se hubiere allegado algún medio probatorio que dé cuenta que ello implicó un incumplimiento a los protocolos, normas y procedimientos que deben seguirse al efecto.

Agregan que la investigación realizada por la Fiscalía Militar resultó concluyente en señalar que no existieron medios de prueba para determinar “si el uso de la escopeta con la que se disparó el cartucho antidisturbios cuya posta causó la lesión, se ajustó o no a los procedimientos y directrices institucionales de control del orden público para la situación que se vivía en esos momentos y en consecuencia, no es posible determinar si su uso correspondió a una fuerza racional y necesaria para el logro del cometido policial en el restablecimiento del orden público”. Concluye este documento que la dinámica de los hechos evidencia que Carabineros hizo uso de los elementos de control disparando a distancia y al piso, según lo dispone la normativa institucional, sin que se hubiere rendido prueba en contrario, siendo aquello carga de la parte demandante.

Por no encontrarse entonces acreditados los presupuestos necesarios para imputar a la demandada una falta de servicio, no se observa que los sentenciadores del grado hubieren incurrido en los yerros jurídicos que se les imputan, todo lo cual conduce al rechazo del arbitrio de nulidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 306 – 2020 y Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N° 140 -2019

 

 

RELACIONADOS
*Corte de Valparaíso prohíbe a Carabineros el uso, a todo evento, de balines percutidos por escopetas antidisturbios y le exige implementar un protocolo para su utilización…
*Juzgado Civil condena a Carabineros por actuar negligente al disparar balines de pintura y provocar estallido ocular…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *