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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Hospital por espera de casi 7 años para operarse.

El máximo Tribunal señaló que, una demora como la expuesta transgredió la garantía constitucional del actor contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.

11 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra del Hospital Carlos Van de Buren por la espera de años para ser sometido a una intervención quirúrgica en su rodilla derecha.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital fundado en que padece de gonartrosis severa bilateral, enfermedad que resulta invalidante si no es abordada mediante un tratamiento quirúrgico, el que ha sido postergado por cerca de siete años.          

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 4 y 9.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia en síntesis que, para que el presente recurso pudiere prosperar, es necesario que el acto que se le imputó al recurrido haya sido dictado de forma arbitraria, es decir sin una motivación o racionalidad, o ser ilegal, lo que no aconteció en la especie en que el Hospital Carlos Van Buren se limitó a suspender las cirugías electivas en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 55 de 13 de noviembre de 2019, emanado del Ministerio de Salud, y el Decreto N 4/2020, que Decretó Alerta Sanitaria. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, en las anotadas circunstancias forzoso es concluir que el señalado retraso, de casi siete años de extensión a esta fecha, constituye indudablemente una omisión que debe ser calificada de arbitraria, puesto que no se divisó motivo, lógico y racional, que justifique semejante dilación, máxime si las alertas sanitarias en que el recurrido asentó su defensa son de reciente ocurrencia, pues datan de una fecha no anterior al mes de octubre del año 2019, mientras que la espera del recurrente se ha prolongado desde octubre de 2013.

La sentencia concluyó que, por último y como es evidente, una demora como la expuesta transgredió la garantía constitucional del actor contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, desde que afectó, por largos años, su integridad física y su salud mental. Razones por las que se acogió el recurso de protección disponiendo que, el Hospital Carlos Van Buren deberá someter al actor a la intervención quirúrgica materia de autos, esto es, a una Artroplastía total de rodilla derecha, en un plazo no superior a seis meses contado desde el término de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, actualmente vigente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 44.060-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 4621-2020.

 

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