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Recurso de protección acogido.

Es arbitrario el rechazo de licencias médicas si no se especifican los fundamentos de la decisión o no se decretan nuevos exámenes para evaluar la condición actual de salud del recurrente.

Se incurre así en una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral.

11 de agosto de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por la paciente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo administrativo de licencias médicas sin fundamento suficiente.
Se torna del todo arbitrario, concluye la Corte, desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por las entidades cuestionadas, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias.
En semejantes coyunturas, ante colofones tan definitivos para las personas, agrega la Corte, cabe exigir un mínimo de diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los axiomas de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.
Añade el fallo que la negativa de las licencias médicas implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas.
La Corte concluye que la conducta del recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. Así, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes.
La decisión del órgano recurrido es arbitraria, resuelve la Corte, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº79639-20

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