Se abstiene.
CGR determinó que embargo decretado por Tesorería General, el cual es materia de juicio, debe ser resuelto en instancias administrativas y/o jurisdiccionales.
El órgano fiscalizador expuso esto, pues se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular solicitando que se declaren nulos los embargos decretados en su contra por la Tesorería General de la República, en el expediente administrativo N° 16.767-2018, de Providencia.
Al respecto, el ente contralor adujo que el Título V “Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero” del Libro III del Código Tributario, faculta a la Tesorería General para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias. Sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establece dicha norma, bajo la firma del tesorero regional o provincial.
Enseguida, el ente de control expuso que, de la normativa expuesta se advierte entonces que el referido código contiene un procedimiento reglado para el cobro de las obligaciones tributarias, dentro del cual se contempla una etapa administrativa y otra jurisdiccional (aplica dictámenes N°s. 102.879, de 2015 y 1.540, de 2019). En la primera de ellas, corresponde a la Tesorería General su tramitación en la forma que establece, con el objeto de dar debido resguardo al patrimonio estatal. La segunda etapa debe ser conocida por la justicia ordinaria, en el evento que se deduzca oposición por parte del ejecutado.
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