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CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido entre particulares.

Se ejerció la acción de amparo económico entre socios de una sociedad por acciones.

12 de agosto de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido entre particulares.
Respecto a los hechos, la recurrente califica como ilegal y arbitraria la ejecución de diversos actos en perjuicio de la sociedad Magno SpA, persona jurídica de la cual forman parte tanto la recurrente como la recurrida, por parte de la recurrida, conductas que privaría a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita. Señala que la recurrida ha ocupado recursos económicos de la sociedad en beneficio propio, aumentando las deudas de esta y que ello le está causando perjuicio económico irreparable e irreversible en su patrimonio, solicitando que se ordene la suspensión de todos los actos y la revocación del mandato.
El recurrido señala que la acción de amparo no dice relación con los intereses particulares, sino sólo cuando existan vulneraciones provenientes de la actividad empresarial del Estado, cuyo no es el caso. Y, que ha mayor abundamiento los hechos no dan cuenta de que se impida el desarrollo de una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que no se acredita que la conducta recurrida implique la imposibilidad de ejercer una actividad económica precisa y determinada.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, señalando que la garantía constitucional en resguardo, a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa, es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicios, señalando la doctrina que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita, con el único requisito de respetar las normas que regulan la respectiva actividad; pero que en los hechos no se vislumbra la forma como la conducta que por esta vía se denuncia afecta el ejercicio de una actividad económica por la actora.
La sentencia se dictó con prevención de la Ministra Sandoval y Abogado Integrante Lagos, quienes estuvo por aprobar la decisión consultada solamente en virtud de que como se ha resuelto por la Corte en anteriores oportunidades, la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de «la libertad económica» frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. Por lo que recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de Constitución Política de la República, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 88.380-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 494-2020.

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