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Sostiene que padece una enfermedad terminal.

CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de Gendarmería por disponer el traslado a Punta Peuco de un condenado.

El actor denuncia que su traslado constituye una omisión grave al derecho a atención médica oportuna.

12 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un condenado que padece una enfermedad terminal en contra de Gendarmería por disponer el traslado del actor al recinto penitenciario “Punta Peuco”.

El recurrente expuso en su libelo que padece de cáncer al colon, una enfermedad terminal sin posibilidad de tratamiento dentro del recinto penitenciario. Agrega que, al interponer el recurso se encontraba internado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Militar, con tratamiento paliativo, pues su esperanza de vida es baja por estar comprometidos los ganglios retroperitoneales y el hígado. Explica que la decisión de trasladarlo al penal constituye una omisión arbitraria e ilegal que constituye una amenaza seria a su vida, pues el recinto penitenciario Punta Peuco carece de las condiciones médicas necesarias para brindarle una atención suficiente y oportuna.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, por estimar que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº91.984-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº65.700-2020.

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