Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Hospital por espera de casi 7 años para operarse.

El máximo Tribunal señaló que, una demora como la expuesta transgredió la garantía constitucional del actor contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·11 de agosto de 2020·2 min de lectura
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Hospital por espera de casi 7 años para operarse.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra del Hospital Carlos Van de Buren por la espera de años para ser sometido a una intervención quirúrgica en su rodilla derecha.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital fundado en que padece de gonartrosis severa bilateral, enfermedad que resulta invalidante si no es abordada mediante un tratamiento quirúrgico, el que ha sido postergado por cerca de siete años.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 4 y 9.

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