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CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de la Academia Judicial y de Consultora por excluir al recurrente de ingresar a programa de formación.

El actor estimó amenazada su integridad psíquica y afectadas las garantías consagradas en los N°s 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

12 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de la Academia Judicial y de la Consultoría e Investigación en RRHH SpA por excluir irregularmente al recurrido del Programa de Formación Nº 78.

El actor expuso en su libelo, que postuló al programa de formación N°78 de la Academia Judicial, en él, aprobó satisfactoriamente las etapas de prueba de selección múltiple y resolución de casos, avanzando a la etapa de entrevista individual y ejercicio grupal. Añade que se publicó en la página web de la Institución las personas calificadas como recomendables o recomendables con observaciones que aprobaron satisfactoriamente la etapa de “Evaluación psicométrica y revisión de antecedentes laborales”, pasando a la etapa final. Explica que en esta etapa jamás fueron consultadas sus referencias laborales, lo que constituye una irregularidad en el proceso, pues de acuerdo con las Bases Técnicas de la Licitación 04/2019, la tercera fase del procedimiento de evaluación es de consulta de antecedentes laborales con los empleadores previos de los postulantes. Agrega que, al percatarse de la irregularidad en el proceso, envió un mail a la Coordinadora del Programa, quién solo le indicó que no fueron consultadas sus referencias por no ser calificado previamente como postulante recomendable o recomendable con observaciones. Estima el actor que la respuesta de la Coordinadora dejó en evidencia la irregularidad en su evaluación, por ello, envió una carta al Director de la Academia, quien no se hizo cargo del incumplimiento constatado. Denuncia que la irregularidad sufrida en el proceso de evaluación amenaza su integridad psíquica y afectó las garantías constitucionales consagradas en los N°s 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, por estimar que no se denuncian hechos que generen afectación a derechos fundamentales protegidos por la acción de protección.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema, con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 91.993-2020Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 64.988-2020.

 

 

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