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Por unanimidad.

CS señaló que la recurrida no adoptó las medidas necesarias para prevenir, mitigar y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante, que permaneció en el tiempo por un lapso excesivo.

El máximo Tribunal señaló que, quedó en evidencia, que la recurrida no dio un debido y eficaz cumplimiento a sus obligaciones legales.

12 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco que acogió un recurso de protección deducido por una particular en contra de una empresa sanitaria por malos olores emanados desde una Planta Elevadora de Aguas Servidas.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Araucanía S.A., por la reiterada omisión de evitar la emanación de malos olores procedentes de su Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) emplazada en la ciudad de Temuco, lo que afectó su salud.

La recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 numeral 1.

La recurrida afirmó que, ni el día en que el recurrente dice que ocurrieron los hechos (percepción de olores molestos), ni el día siguiente, se presentaron reclamos de malos olores asociados al recinto planta elevadora de aguas servidas.

La Corte de Temuco indicó en su sentencia que, se pudo colegir que la parte recurrente no logró probar la realización, por parte de la recurrida, de los hechos que denunció y que revestirían la calidad de ilegales o arbitrarios. Menos aún, que se encuentre vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica, a que se refiere el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, señaló en su sentencia que, los antecedentes expuestos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco presentó problemas en su funcionamiento que han generado malos olores, encontrándose situada en un sector cercano al domicilio de los recurrentes y, en general, de los vecinos de Villa Cautín de la referida comuna, apareciendo como verosímil el episodio descrito en el libelo pretensor.

El fallo agregó que, de esta manera, quedó en evidencia, ante la permanencia en el tiempo de la situación descrita, que la recurrida no dio un debido y eficaz cumplimiento a sus obligaciones legales, en su calidad de empresa concesionaria del servicio de agua potable y alcantarillado, pues no adoptó las medidas necesarias para prevenir, mitigar efectivamente y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante materia de la acción, que permaneció en el tiempo por un lapso que aparece a todas luces excesivo, atendida su naturaleza y efectos; lo que permitió calificar de arbitrarios e ilegales sus comportamientos en esta materia, y vulneradores del derecho a la integridad psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud que la Constitución Política de la República reconoce a los recurrentes.

La sentencia indicó que, así entonces, el recurso será acogido con el objeto de que la recurrida dé estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia, a fin de evitar la reiteración y prolongación en el tiempo del fenómeno contaminante descrito en el libelo, debiendo quedar sometida en dicha acción no sólo a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sino también al control y seguimiento de la Municipalidad de Temuco y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, organismos públicos que deberán coordinarse entre sí y planificar de manera conjunta las acciones que llevarán a cabo para dichos fines, de modo de lograr verificar con precisión las circunstancias y causas que han ocasionado la pestilencia denunciada y, como resultado de ello, adoptar las medidas adecuadas para mitigar y en lo posible eliminar su producción.

El fallo concluyó que, lo anterior, sin perjuicio de las facultades sancionatorias que la ley confiere a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la SEREMI de Salud de La Araucanía.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 14.825-2020 y de la Corte de Temuco Rol N° 4288-2019.

 

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