Non bis in idem.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite multar a gerente de empresa de extinción de incendios forestales que se habría coludido en licitación para elevar precios.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 26, letra c), párrafo primero, oración final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo.”.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los que la FNE solicitó ante dicho Tribunal, que se le sancione a la requirente con una multa de 60 UTA (36.195.840 pesos) -por sus actuaciones como gerente o personero de Inaer en el presunto cartel- y que además sea condenado a responder solidariamente de la multa de Inaer que asciende a 1.811.592.000 pesos.
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