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Derecho a la pensión.

TC peruano determinó inconstitucional discriminación por motivo de sexo para negar pensión de viudez.

Norma establece un trato diferenciado cuando exige al hombre y no a la mujer acreditar «que haya estado a cargo de esta».

12 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional de Perú declaró un estado de cosas inconstitucional la discriminación por motivo de sexo, observado en el Artículo 53 del Decreto Ley 19.990. Esta disposición fue el fundamento normativo para negar la pensión de viudez a un hombre de 80 años. En específico, la resolución habría negado la pensión de viudez alegando que no le correspondía porque no estuvo a cargo de su cónyuge fallecida.

Enseguida, sobre el estado de cosas inconstitucional, la Magistratura Constitucional peruana verificó la existencia de diferentes regímenes previsionales donde hay similares vicios por razón de sexo. En razón de ello, señala que le corresponde al Poder Legislativo, en el marco de las disposiciones constitucionales y presupuestarias, adoptar las medidas adecuadas para corregir dicho estado en el plazo de un año. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto.

Luego, respecto del control de constitucional del artículo, el TC aplicó el test de igualdad delineado en el Expediente 00045-2004-AI/TC, a saber, (1) determinación del tratamiento legislativo diferente: la intervención en la prohibición de discriminación; porque establece un trato diferenciado cuando exige al hombre, y no a la mujer, acreditar que “haya estado a cargo de ésta”; (2) determinación de la intensidad de la intervención en la igualdad; que en este caso tiene un grado de intensidad grave, porque la diferenciación se sustenta en la prohibición de discriminación por razón de sexo y tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio del derecho a la pensión (de viudez); (3) determinación de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin); establece que “haya estado a cargo de ésta”, y así evitar que las pensiones sean otorgadas sin el cumplimiento de requisitos que acrediten el vínculo entre el causante y el solicitante de pensión; (4) examen de idoneidad; la obligación estatal de establecer medidas que garanticen la mayor efectividad en el otorgamiento del derecho a la pensión; (5) examen de necesidad; en la que un tratamiento discriminatorio en función del sexo (sólo para hombres) no es conforme con obligación estatal de establecer medidas que garanticen la mayor efectividad en el otorgamiento del derecho a la pensión, y; (6) examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación: porque la norma es lesiva de los derechos fundamentales porque desconoce la supremacía de la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencia del TC de Perú.

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