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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma demanda por despido injustificado de trabajador de fábrica de galletas y confites.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y ordenó el pago de indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y recargo legal, entre otras.

13 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado presentada por trabajador en contra de su exempleador, la fábrica y distribuidora de masas dulces, galletas y confites Gonzalito Ltda.

La sentencia indica que la ley laboral permite la interposición de varias causales en un mismo recurso. En la especie, se ha deducido las causales establecidas en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera, lo que no resulta aceptable, porque las razones que las sustentan no se concilian entre sí.

La resolución agrega que, no es atendible ni admisible sostener que existe un error de derecho porque una norma fue aplicada erróneamente a ‘los hechos de la causa’ y postular, al mismo tiempo, que se deben modificar los hechos establecidos por el juez a-quo, por cuanto se habrían infringido en dicho establecimiento las normas relativas a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Añade que se puede entonces postular una cosa o la otra, pero no ambas simultáneamente. O el vicio es anterior, esto es, que la deficiencia no está en la aplicación del derecho sustantivo o de fondo sino, en la observancia de las reglas procesales que indica cómo debe apreciarse la prueba por el sentenciador. Se verifica una deficiencia, por cuanto, a fin de cuentas lo que hace el recurrente es denunciar un defecto de forma con otro de fondo, en circunstancia que ello no es compatible.

Para el Tribunal de alzada, el recurso adolece, además, de otros defectos que resultan insalvables.

Afirma la resolución que, conforme su tenor se puede leer que en lo principal, deduce recurso de nulidad por las causales que se han explicado precedentemente, luego deduce un primer otrosí, que finalmente se traduce en un segundo otrosí donde solicita la aplicación del artículo 479 del Código laboral. Por otra parte, sólo se reclama cómo debió haber fallado el juicio el juez a-quo si no se hubiese incurrido en las faltas que denuncia. En concreto, no se formula petición concreta a esta Corte que se pudiere resolver y tampoco se ha solicitado la dictación de una sentencia de reemplazo, pues como se dijo, ello se señaló al comienzo del recurso.

Según la Décima Sala, tratándose de un recurso de nulidad, la competencia del tribunal adquem se circunscribe y queda restringida a las peticiones concretas que se formulen y respecto de las cuales, de comprobarse su mérito, se deberá resolver. En la especie ello no ocurre, pues como se dijo, las peticiones solamente versan respecto del hecho -cómo debió haberse resuelto por el juez a-quo-, si se hubiese aplicado correctamente las normas que denuncia como infringidas.

Por ello, se asevera que la Corte no puede, ni debe remediar los defectos de interposición de que adolece un recurso como el que nos convoca, circunstancias todas que lleva a concluir que el recurso debe ser desestimado.

Sin perjuicio –continúa– de lo razonado en los apartados anteriores y, a mayor abundamiento, en relación a la supuesta infracción de Ley que se denuncia, como se ha reiterado por esta Corte, tratándose de esta causal, la limitación que pesa sobre el recurrente es la de respetar los hechos que han quedado fijos por el Tribunal, pues aquella concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la sentencia.

Consigna el fallo que el juez a-quo en el considerando quinto de la sentencia y luego de analizar la prueba rendida por las partes, concluye en la parte final de dicho apartado, que existió un despido verbal y éste de por sí resulta injustificado y en consecuencia, determina el pago de las indemnizaciones que precisa.

Concluye que al haber quedado establecido por el a-quo el hecho del despido verbal que se alegó por el actor, ello debe ser respetado y no se puede, como pretende la recurrente, a través de la presente causal acreditar un hecho nuevo, resultando impertinente la causal, por ir en contra de los hechos asentados por el sentenciador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 3410 – 2019

 

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