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CS revocó sentencia que no excluyó un crédito con garantía estatal de procedimiento de liquidación voluntaria.

Dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales.

13 de agosto de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) en contra la sentencia de la Corte de San Miguel, que confirmó la resolución de primer grado, que rechazó la petición de la referida institución de excluir del procedimiento de liquidación voluntaria el crédito con garantía estatal.

En su sentencia el máximo Tribunal indicó que, la Ley N° 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora y, por su parte, la Ley N° 20.027 estatuye que el Estado, a través del Fisco, garantizara los créditos destinados a financiar los estudios de educación superior otorgados por instituciones financieras y que cuentan con garantía estatal.

Enseguida, el fallo señaló, que es una máxima universal en el derecho la correspondiente a que si el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley.

Agregó la sentencia que, plena razón tiene la Corte al darle aplicación a las normas especiales sobre las generales y, por lo mismo, ha de atenderse esencialmente a la prioridad de una norma especial sobre la general y siendo esto así, habrá que estarse a la aplicación de una norma especial antes de recurrir a sancionar las normas generales.

La sentencia concluyó que, dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales que regula el procedimiento concursal de liquidación de bienes de una persona deudora, el crédito con garantía estatal del que es titular Banco de Crédito e Inversiones necesariamente ha de excluirse del procedimiento de liquidación voluntaria, de modo que al concluir lo contrario los jueces del fondo han incurrido en los yerros denunciados, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada al haberse rechazado el incidente de exclusión promovido.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por rechazar la impugnación, atento que, en su concepto, la Ley N 20.027 sobre financiamiento de estudios de educación superior solo regula el otorgamiento y cobro de los créditos con garantía estatal, mas no contempla un procedimiento de ejecución universal distinto a aquel reglado en la Ley N° 20.720, ni excluye expresamente tales créditos especiales de los procedimientos concursales consagrados en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, por lo que no puede estimarse que exista, en la especie, la antinomia denunciada en el arbitrio.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5503-2020, y de la sentencia de reemplazo, de la sentencia de la Corte de San Miguel Rol N° 1879-2019 y del 1º Juzgado Civil de Puente Alto Rol N° C-1658-2019.

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