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Defensa del interés colectivo.

Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió parcialmente demanda interpuesta por SERNAC y anuló cláusulas abusivas de contratos de sepultación de cementerio de la ciudad.

Estipulaciones contienen un pacto prohibido por la ley y contravienen a la buena fe.

13 de agosto de 2020

El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió parcialmente la demanda en contra de la empresa Parque Cruz de Forward y declaró la nulidad de dos cláusulas de los contratos de compraventa de derechos perpetuos de sepultación.

SERNAC interpuso demanda para la defensa del interés colectivo de los consumidores a través del procedimiento ordinario especial establecido en el Título IV de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Solicitó declarar abusiva y consecuencialmente nulas, las cláusulas tercera, cuarta, sexta, octava, novena, décimo quinta, décimo sexta, décimo séptima, décimo octava del contrato de adhesión “Contrato de Compraventa de Derechos Perpetuos de Sepultación”; así como toda otra cláusula que el Tribunal estime abusiva y consecuencialmente nula, que se contenga en el contrato u otros distintos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil.

En su fallo, el Tribunal declaró ilegal las cláusulas cuarta y décimo octava del contrato de adhesión, que imponen la obligación al comprador de pagar un sobreprecio en la eventualidad de que requiera ocupar la sepultura antes de la fecha estipulada en el contrato y la de fijar domicilio en la ciudad de Punta Arenas.

Razona en cuanto a la primera estipulación que conlleva a una infracción a la buena fe en su faz objetiva, al existir un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que derivan del contrato para los contratantes, desde que el consumidor se encuentra en la imposibilidad de renunciar a aquél, considerando que la finalidad del contrato es la adquisición de derechos perpetuos de sepultación en terrenos de la demandada.

Enseguida, observa que lo pactado en la cláusula décimo octava es también i un acto prohibido por la ley, desde que en ella las partes señalan tener domicilio en la ciudad de Punta Arenas, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales, en circunstancias que el texto de la norma legal es claro en cuanto a prohibir la prórroga de competencia por vía contractual.

La sentencia acoge parcialmente la excepción de prescripción, y en cuanto al fondo accede a la demanda respecto de dos cláusulas del contrato de adhesión, la CUARTA y DÉCIMO OCTAVA por ser abusivas, las que declara nulas.

 

 

 

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