Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió recurso de casación en el fondo interpuesto y resolvió que el cobro del derecho de aseo especial fijado por una ordenanza municipal no se puede aplicar retroactivamente.

El cobro solo puede exigirse por las emisiones informadas por las empresas a la Superintendencia del Medio Ambiente a partir del segundo semestre del año 2016.

Por Redacción·05 de agosto de 2020·5 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo interpuesto y resolvió que el cobro del derecho de aseo especial fijado por una ordenanza municipal no se puede aplicar retroactivamente.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Tocopilla en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió el reclamo de ilegalidad, resolviendo, en cambio, que este debe ser acogido sólo en cuanto se dispone que el cálculo del monto a cobrar a las fuentes emisoras de contaminantes por concepto de servicios de aseo periódico especial, procede únicamente respecto de las emisiones realizadas a partir del 1° de junio de 2016, cuyo cálculo deberá realizarse a la luz de lo ordenado por esta Corte en la sentencia dictada en autos Rol N°7025-2017.

El fallo señala que en los autos Rol N°7025-2017 el máximo Tribunal declaró la legalidad de la ordenanza municipal que impone el pago de derechos municipales por el gasto que genera la limpieza de la contaminación provocada por las empresas que están llamadas a solventarlo, reproche que en esa oportunidad se centró únicamente en los fundamentos de la base de cálculo, por cuanto ellos no se encontraban actualizados a la realidad de los actores contaminantes. Por esta razón, se dispuso en ese fallo la apertura de un procedimiento administrativo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°19.880, destinado a recabar de las instituciones respectivas los antecedentes de las emisiones actuales, conforme a los cuales se debía realizar el cálculo del costo del servicio de aseo especial. Aclara además el máximo Tribunal que aun cuando la reclamante en esa causa fue la empresa AES Gener S.A., la decisión final incide sobre la forma en que se cobraría el derecho de aseo especial, de modo que extiende sus efectos a todas las empresas destinatarias de dicho cobro.

Enseguida, la sentencia de la Corte Suprema analiza lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N°70, de Segpres, que establece en el Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante que las termoeléctricas instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia del plan, deberán implementar un sistema de medición continuo de emisiones, para ser informadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, de manera mensual. Es por ello, prosigue el máximo Tribunal, que los antecedentes necesarios para la adecuada construcción de la base de cálculo y la determinación del monto final a pagar por cada una de las empresas contaminantes estaban en poder de la Superintendencia del Medio Ambiente y, conforme a lo resuelto, debían solicitársele para determinar el porcentaje de emisiones que tocaba a cada empresa y, así, arribar al monto que a cada una tocaba cubrir por concepto de aseo especial. Tal procedimiento fue precisamente aquel que siguió el municipio, de modo que no se observa, en esta parte, aquel incumplimiento que se reprocha en el reclamo y que resuelve la sentencia recurrida.

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