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Tutela laboral rechazada.

No puede entenderse vulnera la indemnidad de la trabajadora si no se acredita que previo al despido medió actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo o demanda judicial deducida por la actora.

Para que pueda afectarse el principio de indemnidad las represalias del empleador que se denuncian deben estar conectadas con el despido.

13 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad.
El fallo señala que del texto expreso del artículo 485, como de la opinión de la jurisprudencia -administrativa y judicial- y la doctrina, sólo cabe concluir que el verdadero sentido y alcance de la citada norma, específicamente la frase final de su inciso 3°, es aquel que entiende que, para que pueda afectarse el principio de indemnidad que favorece al trabajador, las represalias del empleador que se denuncian deben estar conectadas, encontrar su razón o ser consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, o por el ejercicio de acciones judiciales entabladas por el trabajador, y, por consiguiente, deben ser previas al acto que se connota como represivo.
Agrega la sentencia que yerra el juez de base al acoger la demanda de tutela laboral porque no está acreditado en el juicio que el despido de la actora por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo -que es la decisión que se denuncia como represalia del empleador-, estuviere precedida de la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo o por una acción judicial de la actora, lo que infringe lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, con influencia sustancial en lo decidido, ya que de haberse aplicado dicha disposición legal observando su verdadero sentido y alcance, se habría rechazado la demanda de tutela de derechos fundamentales de la trabajadora.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº44-20

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