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CGR determinó que CONAF debe constituir una provisión por feriado legal respecto de sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

Esto, a propósito de consulta de CONAF, acerca de la obligatoriedad y procedencia de contabilizar, al término de cada ejercicio contable, una provisión de feriado legal para el personal de la entidad, de acuerdo a lo requerido en Informe de Auditoría sobre Estados Financieros.

14 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Corporación Nacional Forestal, CONAF, consulta acerca de la obligatoriedad y procedencia de contabilizar, al término de cada ejercicio contable, una provisión de feriado legal para el personal de la entidad, de acuerdo a lo requerido en Informe de Auditoría sobre Estados Financieros, realizado por una empresa externa de auditores.
Asimismo, agrega que el personal de CONAF se encuentra contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, por lo que su personal se rige, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos fijada en el referido cuerpo normativo, como también, cuenta con personal regulado por las disposiciones del Código del Trabajo. Por último, indica que este Órgano de Control mediante el dictamen N° 12.120, de 2010, se pronunció sobre la materia, concluyendo que la CONAF no debe realizar una provisión por feriado legal, por las razones que allí se indican.
Al respecto, el ente contralor adujo que en lo que respecta al personal regido por el Código del Trabajo, es necesario advertir que el artículo 67 del citado código precisa, en lo pertinente, que el personal con más de un año de servicio tendrá derecho a feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
Enseguida, el ente de control expuso que, a su vez, el artículo 73 del mismo cuerpo legal, establece que el feriado previsto en el referido artículo 67 no puede compensarse en dinero. Solo si el trabajador teniendo los requisitos para hacer uso del feriado, deja de pertenecer a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Dicho precepto agrega que el trabajador cuyo contrato terminare antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
De esta manera, el órgano de control arguyó que, como puede apreciarse, el mencionado Código prevé las situaciones en que los trabajadores regidos por dicha preceptiva tienen el derecho a que su feriado legal les sea compensado por el empleador, situación en la que se encuentra la CONAF respecto de sus dependientes sujetos a ese régimen laboral.
Finalmente, el órgano fiscalizador concluyó que, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto cabe concluir que, al término de cada ejercicio contable, la CONAF debe constituir una provisión por feriado legal respecto de su personal contratado y regulado por el Código del Trabajo.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 24.998-20.

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