Noticias

Permiso de edificación.

CGR determinó que Resolución de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo no se ajustó a derecho.

Dicha Resolución, concluyó que no correspondió que la DOM de Recoleta rechazara dar curso a la tramitación de la comunicación de cambio de profesionales.

14 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Dirección de Obras Municipales de Recoleta (DOM), solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad de lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en su resolución exenta N° 2.169, de 2019, mediante la cual se concluyó que no correspondió que la indicada unidad municipal rechazara dar curso a la tramitación de la comunicación de cambio de profesionales que detalla, relativa a los permisos de edificación N°s 7.111, de 1990, y 88, de 1995, concernientes al inmueble ubicado en calle Einstein N°s 922 y 924.
Al respecto, el ente contralor adujo que, es dable precisar, en primer término, que no se advierte el sustento jurídico de lo obrado por la apuntada entidad en orden a denegar el referido requerimiento de cambio de profesionales por el hecho de encontrase una solicitud pendiente ante esta Contraloría General sobre otros aspectos, por lo que, en lo sucesivo, esa unidad municipal deberá atenerse al procedimiento pertinente según la preceptiva vigente.
Enseguida, el ente de control expuso que, a su vez, tampoco correspondió que la DOM objetara la comunicación de que se trata en razón de la falta de libro de obras, y por ende -según indica- la imposibilidad de dar cuenta del cambio de profesionales en dicho libro, conforme lo señalado en el inciso final del aludido artículo 1.2.7., habida cuenta de que el extravío del mencionado instrumento obliga a la DOM a adoptar las medidas que resulten procedentes -entre ellas, la sanción por su pérdida-, sin que se advierta la fuente normativa que habilite a la DOM para rechazar un cambio de profesionales por tal motivo.
Por otra parte y, en este contexto, el dictamen explica que es menester anotar, de conformidad con lo indicado por la DOM en el enunciado oficio N° 1820/470/2019, que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el aviso de cambio de profesionales de que se trata no reúne algunos de los requisitos contemplados en el citado artículo 5.1.20. toda vez que efectivamente no se indica “la fecha del cese o desistimiento de funciones” ni se acompaña “un acta en la que conste el avance físico por partidas de la obra”, no siendo suficiente para estos efectos -como parece entender la SEREMI en la singularizada resolución exenta N° 2.169- la sola alusión a que la obra se encontraría terminada, máxime si se considera que en el aviso también se indica que las obras se encuentran con un avance de 97%.
De este modo, agrega que no resultó procedente lo manifestado por la mencionada secretaría regional en orden a que la nombrada comunicación de cambio de profesionales se ajustaría a derecho en lo relativo a los requerimientos precedentemente enunciados, así como tampoco lo señalado por la misma entidad en orden a que la comunicación de cambio de profesionales no puede ser rechazada por la DOM ya que se trata sólo de una información, toda vez que la circunstancia de que la preceptiva aplicable regule en términos específicos las características del referido aviso supone que esa unidad municipal verifique su cumplimiento.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, siendo así, tanto la DOM como la SEREMI deberán adoptar las medidas tendientes a ajustar su actuación a los criterios anteriormente enunciados, dando cuenta de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 23.886-20.

RELACIONADO
* CGR determinó que SEREMI de Atacama debe dar un margen de flexibilidad horaria diverso a funcionario afectado por una condición médica originada en una enfermedad profesional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *