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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales.

El recurrente pretende que el máximo Tribunal examine un asunto de evidente carácter procesal.

14 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por la demandada y acogió la demanda de despido indirecto, condenando al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales reclamadas por los demandantes.

La Corte de Santiago desestimó la alegación de ultra petita deducida por el recurrente, pues fluye de la demanda que los recurridos efectivamente solicitaron el pago de las prestaciones a las que el actor fue condenado.

Enseguida el fallo se refiere a la segunda causal alegada, esta es, la contenida en el artículo 477, en relación con los artículos 446 N° 5, 454, 7° y 510, todos del Código del Trabajo. Al respecto, la Corte señala que al tratarse de un despido indirecto es relevante considerar que los requisitos formales de la carta de autodespido no deben someterse en forma estricta a aquellos exigibles al empleador en la hipótesis del despido directo, dado que el trabajador está en una posición desequilibrada y asimétrica, desencadenándose el autodespido en forma heterónoma por circunstancias que atañen a los deberes y obligaciones del empleador, e incluso renunciando a la permanencia en el empleo, además, se debe tener en cuenta que el artículo 171 del Código del Trabajo, al remitirse al artículo 162 dispone que el trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados, sin embargo, el legislador no estableció en forma perentoria que las causales que se invocan y los hechos en que se funda sean relatados de la misma manera en uno y otro caso, por ello, no puede estimarse que la sentencia del grado haya infringido las normas señaladas por el actor.

Luego, la Corte se refiere a la excepción de prescripción alegada por el recurrente, la que estima fue correctamente desestimada por el Tribunal, toda vez que no transcurrió el plazo de 2 años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo.

En cuanto a la última alegación, el recurrente acusa la infracción de las reglas de la lógica pues existen medios de prueba que indican que los demandantes son trabajadores de la casa de remate de Enrique Gigoux, cuyo dueño falleció, dejando a sus herederos la masa hereditaria que comprende la casa de remate, sin embargo, el Tribunal solo condenó a un sucesor. Al respecto, el fallo afirma que el Tribunal fallo conforme a la prueba rendida y en su mérito resolvió el fondo del asunto. En tal sentido del análisis contenido en la sentencia, es evidente que el tribunal aplicó exhaustivamente los principios de la lógica y de no contradicción que el recurrente pretende infringidos, de forma efectivamente armónica con la prueba de autos, hasta concluir que entre las partes se dio la relación laboral y los requisitos del autodespido que estima configurado. En síntesis, el fallo razonó que el recurrente no obstante aludir en su arbitrio que el sentenciador vulneró las reglas de la sana crítica, lo que hace en realidad es impugnar el valor probatorio que le otorgó a la prueba rendida, estimando que cometió un error al ponderar aquella incorporada al juicio.

La Corte Suprema, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, analizó la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado, manifestando que en relación a la materia de derecho que se pretende unificar, este no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura la materia de derecho que fue objeto del juicio, sino que atañe a un asunto de evidente carácter procesal, particularidad que impide admitir a trámite el recurso deducido.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 16.907-2020  de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1.320-2019 y del 1° Juzgado de letras del Trabajo de Santiago Rol O-4949-2018.

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