En fallo unánime.
Corte Suprema acoge unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de funcionaria municipal contratada a honorarios
El máximo Tribunal estableció que hubo una relación laboral con la trabajadora ya que no cumplió labores accidentales.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad de Maipú y funcionaria contratada a honorarios.
La sentencia indica que si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico, esto es, a través de la verificación de indicios materiales que dan cuenta del cumplimiento de las órdenes, condiciones y fines que el empleador establece, y que conducen necesariamente a la conclusión que es de orden laboral.
La resolución agrega que lo anterior, porque, como se dijo, el Código del Trabajo constituye la regla general en el ámbito de las relaciones laborales, y, además, porque una conclusión en sentido contrario significaría admitir que, no obstante concurrir todos los elementos de un contrato de trabajo, el trabajador queda al margen del Estatuto Laboral, en una situación de precariedad que no tiene justificación alguna.
Te puede interesar

Igualdad ante la ley y debido proceso.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación en juicio por despido injustificado en contra de CODELCO.

Por unanimidad.
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que desestimó demanda de cobro de indemnizaciones por auto despido.

Empresa de gas.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de trabajadores de empresa estratégica deducido en contra de la Dirección del Trabajo a quienes se les niega ejercer el derecho a huelga.

