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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda y declaró la nulidad del despido.

El recurso fue rechazado por adolecer de un vicio insalvable.

14 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda de nulidad del despido y condenó al pago de las cotizaciones de seguridad social.

El recurrente invoca, como primera causal de impugnación, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo no se hizo cargo de toda la prueba rendida. Explica que la sentencia no determinó el inicio de la relación laboral en base a los antecedentes aportados, pues desestimó los dichos de la demandante en la absolución de posiciones y de dos testigos presentados en el proceso, dando por acreditado el inicio de la relación a partir de solo 2 correos electrónicos. Luego, como segunda causal de impugnación, denuncia la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, ya que como demandada de buena fe pensó que no existía relación laboral entre las partes, por ello, la sanción de nulidad del despido no procede por cuanto solo el efecto de la sentencia es constitutivo de un vínculo laboral, que hasta antes de la declaración le era inoponible e inexistente, por lo cual solo puede exigirse al empleador el pago de las cotizaciones a partir de la declaración de la relación laboral y no antes.

La Corte de Santiago rechazó el recurso deducido por defectuosa formulación, tras constatar que adolecía de un vicio insalvable consistente en la falta de peticiones concretas que otorgaran competencia al tribunal de nulidad para resolverlo. Sin perjuicio de ello, el fallo se hace cargo del fondo del recurso desestimando las alegaciones formuladas, pues el recurrente no acreditó que el sentenciador del grado incurriera en las infracciones denunciadas.

La Corte Suprema, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, analizó la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido, y al constatar que el recurso de nulidad fue rechazado por su defectuosa formulación y por ir contra los hechos establecidos en la sentencia de base, los declaró inadmisible al no ser susceptible de compararse con otras sentencias que se refieran eventualmente al punto.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 2.700-2020  de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1.435-2019 y del 2° Juzgado de letras del Trabajo de Santiago Rol O-7.365-2018.

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