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Recurso de casación acogido.

Las remuneraciones del demandado y la circunstancia de encontrarse obligado a pagar alimentos a sus hijas no matrimoniales, llevan a la conclusión que la pensión regulada excede del límite legal.

Las dos pensiones sumadas superan el 50% del promedio de los ingresos lo que contraviene el artículo 7 inciso primero de la Ley Nº14.908.

17 de agosto de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia que, confirmando la de primer grado, acogió la demanda de alimentos fijándola en un monto de un millón de pesos.
El fallo señala que los alimentos, conforme a la quinta acepción que da el Diccionario de la Lengua Española, constituyen «la prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades», y debe comprender no solo la comida, el vestuario y un lugar donde vivir, sino que lo preciso para que la persona que los solicita pueda desarrollarse espiritual y materialmente, lo que involucra la educación y la salud, también actividades recreativas y de esparcimiento, por lo tanto, la obligación de proporcionarlos no solo tiene por finalidad conservar o mantener la vida física de la persona del alimentario sino también propender a su desarrollo intelectual y moral.
Añade el fallo que los bonos recibidos por el demandado, quien se desempeña en Gendarmería, tienen el carácter eventual o extraordinario, puesto que no son pagados mes a mes, ni se acreditó qué parámetro o criterio determina su obtención, y si éste es de carácter individual o colectivo, como parece desprenderse de su nombre. Luego, de excluirse estas prestaciones eventuales, esto es, considerada únicamente la remuneración líquida de los meses en que no percibe las asignaciones señaladas, el promedio desciende a $2.304.303, siendo esta la suma que se debe considerar a efectos del cálculo de la pensión, por tratarse de la que percibe en forma ordinaria y con la misma periodicidad con que debe atender a la obligación alimenticia.
En consecuencia, el 50% de los ingresos ordinarios del alimentante, que constituyen el límite para las obligaciones alimenticias de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, inciso primero, de la Ley Nº14.908, en el caso, asciende a $1.152.151, suma que debe distribuir entre todas sus cargas, esto es, las alimentarias de autos y sus hijas no matrimoniales, a cuyo respecto se encuentra regulada una pensión de $500.000, por lo que descontado ese monto, el saldo que queda disponible para ser destinado al cumplimiento de esta obligación es de $652.151 y no $1.000.000 como se reguló en la sentencia impugnada, resuelve la sentencia de reemplazo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº480-20

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