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Medida para mejor resolver.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría sancionar con penas inferiores a ciudadanos de Rapa Nui que cometan un delito en ese lugar, en juicio por presunto delito de violación.

La medida consiste en requerir a Conadi y a la Biblioteca del Congreso Nacional.

17 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se llevaron a cabo los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua.

La primera disposición impugnada señala que respecto de los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables. Por su parte, el artículo 14 indica que en aquellos casos que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión, podrá disponer que hasta 2/3 de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, en los que la requirente, el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, conoce de una causa en la que el imputado ha sido formalizado por el presunto delito de violación propia.

Se anunciaron para alegar, (1) la Abogada Ivonne Sepúlveda Sánchez, por el Ministerio Público; (2) la Abogada Jeannette Meneses Matamala, por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género; (3) el Abogado Nicolás Oxman Vilches, en representación del Consejo de Ancianos Rapa Nui-Mau Hatu; (4) el Abogado Sebastián Undurraga del Río, en representación de la Defensoría Penal Pública.

Por su parte, cabe recordar que, el Juzgado requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley de las mujeres, pues nuestro país ha asumido compromisos concretos vinculados a garantizar los derechos de las mujeres, a través de la ratificación de tratados vinculantes en la materia como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Belém do Pará). En este sentido, la CEDAW proscribe la existencia de actos que atenten contra la mujer de forma discriminatoria o, en este caso, arbitraria, estableciendo medidas de protección diferenciadas para la mujer sujeto pasivo de un ilícito de carácter sexual en el continente y la mujer sujeto pasivo de un ilícito de carácter sexual en la isla, cuyo autor sea un natural de Rapa Nui. Asimismo, considera infringido el principio de supremacía constitucional, puesto que la invocación de las normas contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, y su eventual aplicación, vienen a contrariar el espíritu del constituyente, quien hace eco de la importancia internacional otorgada a la protección de la mujer, con prescindencia de arbitrariedades y discriminación, a fin de fustigar al eventual hechor de un ilícito, cuyos efectos quedarán en el histórico vital de la víctima.

Finalmente, la Magistratura Constitucional pospuso la adopción del acuerdo, decretándose una medida para mejor resolver que consiste en (1) requerir a Conadi, para que informa acerca de si el artículo 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, guardaría o no relación con el cumplimiento de los estándares derivados de los dispuesto en el artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en relación al derecho chileno, en específico a la etnia Rapa Nui; y (2) requiere, además, a la Biblioteca del Congreso Nacional la Historia de  la Ley N° 16.441.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8792-20.

Vea videos de los alegatos, parte 1° y parte 2°.

 

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