Homicidios simples consumado y frustrado.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma que permitiría la realización de procedimiento penal por delitos de homicidios a través de videollamada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el presente requerimiento en virtud de la causa prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226.
La gestión pendiente incide en autos penales, en los que el requirente es acusado, en calidad de autor, por delito de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. La defensa solicitó reprogramar el juicio oral para una fecha posterior al periodo de excepción constitucional y se opone a la solicitud de la Fiscalía, en cuanto los testigos menores de edad declaren de forma remota y con cámara apagada. Lo anterior fue desechado por el Tribunal y acogió la petición de la Fiscalía de realizar el juicio de forma remota.
El requirente estima que la norma impugnada infringe el debido proceso, por cuanto la realización de un juicio oral, con las características particulares de este caso concreto, a través de videoconferencia, vulnera los principios de inmediación y oralidad. Esto altera la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar en juicio, exponiendo al acusado a un juicio de menor calidad. Es imprescindible la presencia ininterrumpida de los jueces y la posibilidad que puedan observar por sí mismos la incorporación de la prueba; desde lo material, apunta a la posibilidad de extraer inferencias de prueba por parte de los mismos jueces, sin utilizar equivalentes probatorios, siendo el fundamento de esta última el valor que se reconoce al juicio oral como instrumento para poner a prueba la confiabilidad de la información que el tribunal recibe. Enseguida, alega vulnerado el derecho a defensa, ya que se genera la imposibilidad de que el letrado intervenga adecuadamente; en este contexto de juicios no presenciales o semi-presenciales, existen situaciones que no dependen del control de los intervinientes.
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