Procedencia renuncia socio.
CGR determinó que no procede renuncia de funcionario de Carabineros de Chile al fondo de Ahorro Habitacional, para efectos de retirar los aportes efectuados.
El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de la devolución de los mismos al momento de su jubilación.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria de Carabineros de Chile, consultando si procede que dicha institución no le permita renunciar al Fondo de Ahorro Habitacional para efecto de retirar los aportes que ha efectuado al mismo, por cuanto se le informó que al haber sido beneficiaria de un préstamo por aquel -pese a encontrarse pagado-, ellos no podían ser devueltos antes de su jubilación, de corresponder.
Al respecto, el ente contralor adujo que cabe anotar que aquel sistema de ahorro es un fondo solidario donde los recursos que se obtienen se ponen a disposición de la totalidad de los socios, los que en la medida que cumplan los requisitos exigidos, pueden hacer uso de ellos para las finalidades ya indicadas, facultándose al Consejo de Administración para dictar las normas internas, entre otros aspectos, en relación con la renuncia del personal activo o en retiro, a su calidad de participe del Fondo, y a la devolución de las cuotas o aportes
Enseguida, el ente de control expuso que, de lo anterior, se advierte del acta de su sesión ordinaria N° 7, de 24 de mayo de 2016, que el referido Consejo de Administración adoptó una serie de acuerdos, entre los cuales se dispuso la entrada en vigencia de determinadas instrucciones para complementar a tal reglamento, con el fin de otorgar certeza y claridad tanto a los partícipes como al personal institucional, al acceder a los beneficios habitacionales que otorga tal Sección, las que fueron ratificadas y actualizadas mediante acuerdo tomado en sesión de 19 de julio de 2018.
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