En fallo dividido.
Corte Suprema acoge recurso de protección y autoriza traslado de nueve internos mapuches que se encuentran en huelga de hambre a hospital multicultural
El máximo Tribunal ratificó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción cautelar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado por Gendarmería en representación de nueve internos mapuches que se encuentran en huelga de hambre y que autorizó su traslado a centro asistencial multicultural.
La sentencia de la Tercera Sala establece que, por ley, Gendarmería está obligada a resguardar la salud e integridad física de los comuneros en ayuno: Sergio Levinao Levinao, Fredy Marileo Marileo, Víctor LLanquileo Pilquimán, Juan Queipul Millanao, Juan Calbucoy, Danilo Nahuelpi Millanao, Reinaldo Penchulef Sepúlveda, Hanthu Llanca Quidel y Celestino Córdova Tránsito.
La sentencia indica que, en concordancia con lo que se viene razonando, resulta preciso reflexionar que la huelga de hambre ha sido considerada en doctrina como occisión indirecta (Faúndez Peñafiel y Díaz García en ‘Examen de proporcionalidad de la huelga de hambre de personas privadas de libertad y de su alimentación forzada a la luz de la jurisprudencia’ Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 2, 2014, pp. 137-186), esto es, la realización de acciones no cuestionadas social ni moralmente, lícitas y voluntarias, en que se pone en riesgo la vida.
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