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Proyecto supuestamente fraccionado.

Primer Tribunal Ambiental declara admisible reclamación que impugna resolución que rechazó reclamo deducido contra SEA por calificar favorablemente proyecto de desembarco de cobre en Puerto de Caldera.

Los reclamantes alegan que la resolución cuestionada no consideró los posibles efectos en la salud, las emisiones acústicas del proyecto y, tampoco, que el Proyecto propuesta es fraccionado.

18 de agosto de 2020

El Primer Tribunal Ambiental declaró admisible una reclamación deducida por una ONG ambientalista en contra de una resolución que rechazó otro recurso de reclamación de resolución de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que calificó favorablemente el DIA del Proyecto “Acopia y embarque concentrado de cobre en Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.”

Los reclamantes alegan que la resolución reclamada en autos, no consideró los posibles efectos en la salud, como consecuencia del material particulado y los gases generados por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto y la idoneidad de la información referente a las estaciones de monitoreo y mediciones utilizadas para el cálculo y estimación de emisiones. Tampoco, el procedimiento de evaluación y la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambientales, consideraron las emisiones acústicas del proyecto y su afectación a la población aledaña. En tercer lugar, no considera debidamente que el Proyecto propuesto es fraccionado, es decir, el proyecto no considera el transporte de concentrado de cobre desde los clientes hasta el galpón de almacenamiento, ni su transporte por vía marítima.

Sobre este último punto, especifica que el artículo 2° de la Ley N° 19.300, trata los efectos sinérgicos que se pueden producir entre los diferentes componentes de un proyecto, razón por la cual se prohíbe al proponente “fraccionar proyectos” con el fin de variar el instrumento de evaluación, o eludir el ingreso conjunto de partes o componente de un mismo proyecto al “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Por otro lado, la ilegalidad supone apartarse de la ley, una violación de la misma. Es así que, la resolución exenta recurrida califica favorablemente un proyecto fraccionado que si bien es presentado por los proponentes, es la autoridad a quien corresponde velar porque dicha decisión se apegue a derecho, teniendo la obligación de impedir maniobras de fraude al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por su parte, el Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación. Ordenando al reclamado remitir informe sobre la materia requerido dentro del plazo de 10 días hábiles, adjuntado copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la reclamación.

 

Vea texto íntegro de la reclamación y del expediente Rol R-37-2020.

 

RECLAMACIÓN

* Corte Suprema ratificó sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó reclamación de Colegio Médico por aprobación favorable de proyecto de transporte de minerales…

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