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En fallo unánime.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código de Aguas que permite el cobro de patente a empresa, a pesar de no haber extraído recursos hídricos.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, la inexistencia de una gestión judicial pendiente.

18 de agosto de 2020

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 129 bis 5° del Código de Aguas.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema, en los que se rechazó el recurso de reclamación de la empresa requirente en contra de la Resolución de la DGA que desestimó la solicitud de reconsideración intentada por la Sociedad en contra de otra Resolución de la DGA, que incluyó en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por la no utilización de las aguas, correspondientes al proceso 2016.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en progresión o en la forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas, toda vez que si bien el establecimiento de una patente por no uso no es un tributo desproporcionado o injusto en abstracto, el resultado de su aplicación, cuando dicho tributo nace como consecuencia de la imposibilidad de hacer uso de los derechos parte del administrado, determina que el referido tributo resulte esencialmente injusto. Asimismo, considera vulnerado su derecho de propiedad, puesto que no puede extraer el recurso hídrico sin infringir las normas sobre determinación y cuidado del caudal ecológico. De ese modo, el cobro de la patente por no uso constituye, en la especie, una sanción a una conducta evidentemente irreprochable o inimputable a mi representada, que atenta, además, contra el derecho de propiedad de mi representada, por cuanto dicho desembolso resulta, en los hechos, un detrimento patrimonial injusto o arbitrario.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, la inexistencia de una gestión judicial pendiente.
En este sentido, la Segunda Sala aduce esto, pues, según consta en autos, la gestión judicial actualmente invocada dice relación con la sustanciación de un recurso de casación en el fondo, rechazado con fecha 28 de julio de 2020, encontrándose rechazado el recurso de reposición presentado contra tal decisión, con fecha 10 de agosto de 2020.
Finalmente, el TC sostuvo que, en consecuencia, se encuentra concluida la gestión judicial pendiente invocada y por tanto la acción constitucional deducida no puede prosperar al no existir gestión judicial útil en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente. Así, no cumpliéndose con el esencial requisito de existir una gestión pendiente útil, en la que resulte determinante la aplicación de los preceptos cuestionados, tal como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, la acción constitucional deducida no puede prosperar.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9068-20.     

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