Empate de votos.
TC rechazó inaplicabilidad de norma que permitiría el cobro de interés penal en deudas de impuestos y contribuciones.
Los Ministros Fernández y Pica, concurrieron al rechazo del requerimiento, previniendo en razón de sus propias consideraciones.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva de cobro de derechos de estacionamientos reservados, seguido ante el Undécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la Municipalidad de San Joaquín demandó a la empresa requirente, cobrándole además, un interés penal de 48 millones de pesos y fracción, monto que se aumenta mes a mes, por hacer uso de un bien nacional de uso público sin regularizar su situación.
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