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Proyecto de reforma constitucional propone exigir participación mínima en el Plebiscito Nacional del 25 de octubre del 50%. En caso contrario se deberá convocará un nuevo acto plebiscitario.

Ante la duda de que la participación ciudadana pueda verse mermada por el coronavirus.

20 de agosto de 2020

La Moción, patrocinada por los Senadores Aravena, Chahuán, Galilea y Prohens, señala, en su exposición de motivos, que el Plebiscito Nacional se celebrará el día 25 de octubre del presente año 2020, con el objeto de que la ciudadanía exprese si desea contar con una nueva Constitución, debiendo pronunciarse sobre el órgano que debe redactar el texto respectivo.
Existen dudas sobre el nivel de participación ciudadana derivadas de la crisis sanitaria, la que podría inhibir a muchos ciudadanos a participar del plebiscito, por temor a contagiarse de la pandemia de covid-19.
La iniciativa postula que se debe establecer que el acto cívico debe contar con al menos un 50% de participación de votantes, y en el caso de que dicho porcentaje no se logre, deberá realizarse un nuevo acto plebiscitario, en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del plebiscito que no haya logrado el mencionado porcentaje de participación.
Para ello la iniciativa propone modificar el artículo 130 de la Constitución, intercalando un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor: «Para que este plebiscito tenga plena validez, deberá contar con una participación mínima de cincuenta por ciento de los votantes inscritos. En el evento de no alcanzarse dicho porcentaje, el Presidente de la República, deberá convocar, mediante decreto exento, a un nuevo acto plebiscitario, a realizarse en un plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha del plebiscito que no haya logrado el porcentaje de participación señalado.»
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional para su análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13693-07.

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