Ley N°21.250.
Ley que implementa Convenciones Internacionales sobre armas químicas, bacteriológicas y toxínicas fue publicada en el Diario Oficial.
Establece la prohibición de uso, fabricación y almacenamiento de éste tipo de armas.

La Ley N°21.250 prohíbe las armas químicas, biológicas y toxínicas y, además, establece medidas de supervigilancia y control sobre las sustancias químicas, agentes biológicos y toxinas utilizados para fines no prohibidos, de acuerdo a los propósitos de las convenciones, así como de las instalaciones y equipos empleados para su producción o utilización.
Además, implementa dos convenciones internacionales. En primer lugar, la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ), suscrita por Chile el año 1993, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CABT), suscrita en 1972.
La ley señala que las funciones de coordinación y enlace eficaz de la Autoridad Nacional, organismo encargado del cumplimiento de la presente ley, se realizarán con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), y con la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme (UNODA), respectivamente, así como con otros organismos internacionales relacionados y con los demás Estados respecto a las materias abordadas en la CAQ y CABT, serán efectuadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración y asistencia de la Subsecretaría de Defensa.




