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Comuna de Pencahue, Región del Maule.

Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación de productora de aceite de oliva contra multa de 1.916 UTA aplicada por la SMA.

La empresa solicita que el Tribunal Ambiental acoja en todas sus partes su reclamación y declare que la resolución sancionatoria de la SMA no se ajusta a la ley ni a la normativa dictada por la Superintendencia, y por lo tanto, la corrija directamente u ordene a la SMA hacerlo.

20 de agosto de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación contra multa de 1.916 UTA aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a Olivares de Quepu S.A., productora de aceite de oliva, ubicada en la comuna de Pencahue, Región del Maule.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ricardo Bráncoli,  por la reclamante, y Katharina Buschmann, por la reclamada.
La empresa solicita que el Tribunal Ambiental acoja en todas sus partes su reclamación y declare que la resolución sancionatoria de la SMA (Res. Ex. N°394/2019) no se ajusta a la ley ni a la normativa dictada por la Superintendencia, y por lo tanto, la corrija directamente u ordene a la SMA hacerlo.
Afirma que dicha resolución “no se ajusta a la ley y a la propia normativa dictada por la SMA, de tal forma que resulta arbitraria y desproporcionada, y por lo tanto, ilegal, a la luz de los fundamentos explicitados en la misma R.E N° 394/2019, verificándose desde luego un error de la SMA en el cálculo numérico del beneficio económico determinado, la omisión en la aplicación de varios elementos vinculados al beneficio económico, se aparta parcialmente de lo establecido en las Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales de la SMA – publicadas en el Diario Oficial con fecha 31 de enero de 2018, sin que se hayan explicitado – , o indicado los fundamentos al respecto, todo ello, sin perjuicio de que los componentes de afectación, además, están incorrectamente ponderados para los efectos del aumento o disminución de la sanción derivada del beneficio económico”.
En tanto la SMA sostiene que la resolución sancionatoria es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente, y solicita al Tribunal rechazar las alegaciones presentadas por Olivares de Quepu respecto de los supuestos errores del ente fiscalizador en el acto ambiental reclamado, rechazando finalmente la reclamación.
El ente fiscalizador detalla que determinó correctamente el beneficio económico ascendente a 1.500 UTA; no existiendo inconsistencias en su determinación; y la inversión asociada a las ganancias ilícitas, no habiendo incurrido en ninguna ilegalidad en su cálculo. Asimismo, sostiene que ponderó correctamente los antecedentes del procedimiento sancionatorio para la determinación del valor de seriedad y que quedó de manifiesto la conducta anterior negativa del infractor, “debiendo descartarse lo indicado por el titular en la reclamación, en relación con la supuesta inexistencia de procedimientos sancionatorios anteriores, ante esta sede o ante organismos sectoriales”. Finalmente, agrega, que debido a que sí se consideró el tamaño de la empresa como factor de ajuste de la multa y a que no se aportaron antecedentes para analizar la capacidad de pago de la empresa, las alegaciones de la parte reclamante respecto a esta circunstancia deben ser rechazadas.
El proyecto de Olivares de Quepu S.A., ‘Planta de Aceites de Oliva Olivares de Quepu S.A.’, consiste en la construcción y operación de una planta agroindustrial e instalaciones anexas, en el sector de Quepo, comuna de Pencahue, Región del Maule, para el procesamiento de aceitunas provenientes de olivos ubicados en predios colindantes a la planta, con el objeto de producir un total de 311.700 litros de aceite de oliva por año. Además, contempla la producción de alperujo, subproducto del proceso utilizado como abono vegetal en los mismos predios. La reclamante también es titular del proyecto ‘Regularización planta de aceite de olivas, producción de hueso y orujo deshidratado’, calificado favorablemente mediante RCA N° 60, de 5 de abril de 2019, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, el cual aumenta la capacidad de procesamiento de aceitunas por temporada agrícola de 1700 t/año a 15.000 t/año, así como la producción de aceite de oliva, a 2.500 toneladas de aceite extra virgen y 200 toneladas de aceite de oliva de segunda categoría.

Antecedentes

-21 de noviembre de 2003, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto ‘Planta de Aceites de Oliva Olivares de Quepu S.A.’, cuyo titular es Olivares de Quepu S.A. (RCA N°196/2003).

-30 de julio de 2015 y 18 de agosto de 2016, la SMA y otros organismos públicos con competencia ambiental realizaron actividades de fiscalización al proyecto.

-27 de diciembre de 2017, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionador, formulando un cargo a Olivares de Quepu por incumplimiento de la RCA, relacionado con la ejecución de un proyecto y el desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella. La infracción fue calificada como grave (F-065-2017).  El hecho específicamente consistió en la modificación del proyecto inicial sin contar con RCA en relación:

–Sobreproducción de aceite y materia prima procesada y aumento de la superficie construida asociada a las instalaciones del proyecto, incrementando sustantivamente emisiones, descargas y residuos producidos.

–Operación de un nuevo sistema de disposición de residuos industriales líquidos cuyos efluentes se utilizan para riego

–Operación de un nuevo sistema de tratamiento y disposición de alperujo.

-28 de enero de 2018, la empresa presentó un programa de cumplimiento, que tras varias observaciones de la SMA y la presentación de uno refundido por parte de la empresa, fue rechazado por la SMA el 17 de abril del mismo año (Res. Ex. N°8/Rol F.065-2017).

-20 de marzo de 2019, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando a la empresa con 1.916 UTA (Res. Ex. N°394/2019).

-8 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva del SEA del Maule aprobó el proyecto “Regulación planta de aceite de olivas producción de hueso y orujo deshidratado” (RCA N°60/2019).

-17 de abril de 2019, Olivares de Quepu ingresó en el Tribunal reclamación contra la resolución sancionatoria de la SMA.

-El 3 de julio de 2020 la SMA dictó la Resolución Exenta N° 1109, rectificando el considerando 338 de la resolución reclamada.

Vea el expediente R-208-2019

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