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En fallo unánime.

Corte de Coyhaique acoge recurso de amparo y deja sin efecto expulsión de ciudadano extranjero con hijos chilenos quien habría ingresado clandestinamente al territorio nacional.

El Tribunal de alzada acogió el recurso tras establecer el actuar ilegal de la autoridad, al ordenar la expulsión del territorio nacional del amparado, quien cuenta con arraigo y dos hijos chilenos.

21 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de la resolución de la Intendencia de Aysén, que decretó la expulsión de un ciudadano colombiano, quien habría ingresado clandestinamente al territorio nacional a través de la comuna de Chile Chico.
La sentencia indica que ha de atenderse, además, a las circunstancias personales del amparado, en cuyo ingreso irregular al país, según los antecedentes aportados por la recurrente, y con el transcurso de los años en que se tramitaba su solicitud de refugio, desarrolló lícitamente una actividad económica con iniciación de actividades, contrajo matrimonio y tuvo dos hijos, debiendo considerarse que el amparado reside en forma permanente en la comuna de Coyhaique, lo que da cuenta de un ánimo de permanencia.
La resolución agrega que en cuanto a la solicitud de la recurrente en orden a que se ordene la regularización de la situación migratoria del amparado, cabe precisar que, conforme el mérito de los antecedentes existentes, éste habrá de concurrir ante la autoridad administrativa respectiva con el objeto de interponer las solicitudes atingentes, atendida la especial circunstancia de contar con dos hijos chilenos menores de edad.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de amparo interpuesto con fecha 27 de Julio de 2020 en contra de la Intendencia Regional de Aysén, y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 282 de fecha 07 de Marzo del año 2016, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, ya individualizado, debiendo el recurrente ya individualizado regularizar su situación migratoria conforme el mérito de sus antecedentes y la especial circunstancia de tener dos hijos menores de edad de nacionalidad chilena.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº26-2020

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