Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Obligación de declarar la información concerniente al peso físico expresado en toneladas o kilogramos de la captura se debe comunicar el mismo día o al siguiente hábil del desembarque, por lo que la multa es procedente.

La remisión que efectúa una disposición legal a un reglamento es una técnica legislativa válida si la conducta infraccional satisface los principios de legalidad y tipicidad.

Por Redacción·22 de agosto de 2020·3 min de lectura
Obligación de declarar la información concerniente al peso físico expresado en toneladas o kilogramos de la captura se debe comunicar el mismo día o al siguiente hábil del desembarque, por lo que la multa es procedente.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el denunciante en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, rechazando la denuncia por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura.

Concluye el máximo Tribunal, que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 63 y 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura, toda vez que el denunciado no cumplió con su obligación de declarar la información concerniente al peso físico expresado en toneladas o kilogramos de la captura, correspondientes a 19.975 kilos de sardina común, que debía comunicar el mismo día o al siguiente hábil del desembarque, lo que hizo cuatro días más tarde, la que fue destinada a una empresa comercializadora el mismo día de la extracción, hecho que además evidencia que la recalada de la embarcación y el traslado del producto se produjo ese mismo día conforme a la declaración emitida por esta última, merecedor, por tanto, de la sanción contenida en el artículo 113 citado.

El fallo señala que el núcleo de la conducta atribuida al denunciado se contiene en la ley, en tanto obliga al armador artesanal a declarar al Servicio el desembarque de los productos hidrobiológicos capturados al momento en que este se produzca, quien, de no hacerlo, se hará merecedor de una sanción pecuniaria, advirtiéndose que el hecho y la sanción para el caso de contravención están suficientemente descritas en los artículos 63 letra b) y 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura, de lo que se advierte el cumplimiento de los requisitos que imponen los referidos principios, observándose que fue la misma ley, tras describir íntegramente el mandato, que en un aspecto tangencial, concerniente a la oportunidad precisa en que esta obligación debe ser cumplida, fue reenviada al reglamento que la regula si la declaración es electrónica, lo que en caso alguno implica la entrega de la definición del mandato a una norma inferior a la legal por cuanto este deber se impone al armador.

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