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Recurso de protección rechazado.

Reportaje televisivo que trata sobre hechos de relevancia pública no lesiona la honra. Prevalece la libertad de información por sobre el derecho al honor.

La injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en una causa de interés público.

22 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido por particulares en contra de un canal de televisión por la emisión de un reportaje.

Los recurrentes exponen en su libelo, que Televisión Nacional de Chile emitió el programa denominado “La historia desconocida en la muerte del Cangri”, en el que se contienen imputaciones que denostan la honra del fallecido, situación que no sólo agrava el dolor de la familia, sino además la deja expuesta al cuestionamiento público.

El fallo transcribe los artículos 1 y 2 de la ley N° 19.733 referidos a la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, que contiene las reglas de su ejercicio junto con reconocer a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general, y que define los medios de comunicación.

Luego señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido invariablemente que, si bien la libertad de expresión y de información no posee un carácter absoluto, no cabe duda que constituye la piedra angular de una sociedad democrática, entendida esta última como un sistema de autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las decisiones que fijan las reglas, principios y directrices públicas que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política.

Enseguida puntualiza que la libertad de expresión y de información no sólo comprende el derecho individual de emitir y manifestar el pensamiento y las opiniones, sino que se extiende al derecho a la información por parte de las personas que viven en un Estado democrático. Desde esta perspectiva, la libertad de expresión no es sólo un derecho individual, sino que se erige en un derecho social sobre el que descansan las bases mismas de la convivencia democrática, pues sin ella se inhibe la crítica social y se favorece la autocensura, al punto que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que “se trata de la esencia misma del autogobierno”; que cualquier sistema de restricciones previas es indiciario de una fuerte presunción de inconstitucionalidad; y se ha decantado por una interpretación de la libertad en comento en términos sumamente amplios, incluso en situaciones que ponen en tensión la tolerancia consustancial al sistema democrático.

Añade el fallo que sistemáticamente se ha puesto de relieve la alta trascendencia que reviste para el Estado democrático de Derecho el garantizar eficazmente la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, tal y como lo dispone el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución.

Luego, la sentencia refiere que la recurrida se ha limitado a elaborar y exhibir un programa de televisión dedicado a la investigación del tráfico ilícito de vehículos robados, esto es, a la sustracción y posterior conducción de automóviles desde nuestro país a Bolivia, para luego ser comercializados allí, y a la averiguación del efectivo cumplimiento de compromisos asumidos por ambos Estados en torno a la investigación de ilícitos ocurridos en sus respectivos territorios, pesquisas en las que se hizo referencia al fallecido, persona que alcanzó notoriedad en la prensa escrita y en las redes sociales y cuyo deceso motivó la indagación periodística de que se trata. En este caso, en consecuencia, se trata de la develación de hechos de relevancia pública, respecto de los cuales ha de prevalecer la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellas circunstancias y conductas de relevancia pública, misma que está dada, a su turno, por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí.

Concluye el fallo señalando que en este caso la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en una causa de interés público, en la relevancia pública del asunto, precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que podrían tener el carácter de delictuales.

La sentencia contiene una prevención del Ministro Sergio Muñoz y el Abogado Integrante Diego Munita quienes puntualizan que el medio de comunicación social se limitó a reproducir en el programa de investigación periodística lo expuesto por diferentes personas en relación a los hechos que fueron materia del trabajo desarrollado por lo que cualquier responsabilidad que se estime hacer efectiva debe obtenerse por los procedimientos pertinentes.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 33.079-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 75.866-2019.

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* CS rechazó protección deducida por emisión de reportaje periodístico vinculando a familiar de la recurrente con supuestas adopciones irregulares…

 

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