Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

CS dejó sin efecto Oficio de Contraloría Regional y le reconoce el derecho al actor a percibir la Asignación de Estímulo de la Ley N° 19.664.

Ordena al Servicio de Salud de Iquique regularizar el pago de la asignación.

Por Redacción·24 de agosto de 2020·5 min de lectura
CS dejó sin efecto Oficio de Contraloría Regional y le reconoce el derecho al actor a percibir la Asignación de Estímulo de la Ley N° 19.664.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Iquique y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Contraloría Regional de Tarapacá dejando sin efecto lo resuelto por el órgano de control, cobrando así plena validez e imperio el Oficio N° 3.671, de 7 de noviembre de 2019, que ordenó al Servicio de Salud de Iquique regularizar el pago de la asignación de estímulo prevista en el artículo 35 de la Ley N° 19.664, debiendo dicha repartición pública adoptar las medidas pertinentes para regularizar el pago de dicho estipendio, en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo.

El recurrente expuso en su libelo, que el Órgano contralor declaró que no tiene derecho a la asignación contemplada en los artículos 28 letra b) y 35 de la Ley N° 19.664, lo que contraviene su primitiva decisión en el sentido que el Servicio de Salud de Iquique debía revisar su situación a fin de regularizar el pago de la asignación.

La Corte de Iquique rechazó el recurso de protección al estimar que la pretensión del recurrente excede aquello que puede ser revisado mediante la presente vía cautelar de protección, desde que aspira a examinar en esta sede la procedencia de una asignación controvertida en cuanto a los requisitos que han de concurrir para su concesión. El estipendio reclamado carece del atributo de ser un derecho de carácter indubitado, presupuesto esencial de la acción constitucional activada Sin perjuicio de lo anterior, puede igualmente estimarse que lo tachado como ilegal o arbitrario, no lo es, pues el órgano recurrido obró dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, con fundamentos plausibles y razonables, lo que descarta a su vez la arbitrariedad sostenida, no existiendo en consecuencia vulneración de las garantías constitucionales esgrimidas.

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