Diario Constitucional

Unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre notificación por cédula en juicio ejecutivo de cobro de impuestos territoriales.

El requirente estima que resulta infringida la garantía constitucional del debido proceso, especialmente respecto del oportuno conocimiento de la acción por la parte contraria y el emplazamiento.

Por Redacción·25 de agosto de 2020·2 min de lectura
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre notificación por cédula en juicio ejecutivo de cobro de impuestos territoriales.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba los artículos 171, inciso cuarto, y 173, inciso primero del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca, en los que el requirente presentó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en contra del Servicio de Tesorería y el adjudicatario de la propiedad rematada, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de apelación contra la sentencia definitiva que rechazó el incidente referido.

El requirente estima que resulta infringida la garantía constitucional del debido proceso, especialmente respecto del oportuno conocimiento de la acción por la parte contraria y el emplazamiento. Además, arguye vulneración de la igualdad ante la ley, por cuanto permite a una de las partes del proceso, en este caso el Fisco de Chile, contar con el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, en este caso, facilitándole el notificar a una persona a través de sus bienes, en un lugar que no constituye ni podrá constituir por sus características propias una residencia, o un domicilio, reemplazando este concpeto y fundamental atributo de la personalidad por la mera dirección de ubicación del inmueble. Herramienta procesal con la que el requirente, aun cuando litigue contra el Fisco, por una causa similar, nunca dispondrá.

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