Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte Suprema rechaza recurso de nulidad deducido por la defensa de acusados que fueron condenados a las penas de 10 y un día y 6 años de presidio, respectivamente, en calidad en autores del delito de tráfico de drogas, por juicio oral realizado en forma remota

El máximo Tribunal descartó que la realización del juicio oral de forma no presencial, haya afectado garantías constitucionales de los acusados.

Por Redacción·26 de agosto de 2020·5 min de lectura
Corte Suprema rechaza recurso de nulidad deducido por la defensa de acusados que fueron condenados a las penas de 10 y un día y 6 años de presidio, respectivamente, en calidad en autores del delito de tráfico de drogas, por juicio oral realizado en forma remota
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En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de acusados que fueron condenados a las penas de 10 y un día y 6 años de presidio, respectivamente, en calidad en autores del delito de tráfico de drogas, por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en un juicio oral realizado a través de videoconferencia.

La sentencia indica que como fundamento de la nulidad que se solicita, la defensa ha planteado un conjunto de consideraciones acerca de la inconveniencia de celebrar juicios penales orales atendidas las actuales escasas condiciones para llevar a cabo esta clase de actuaciones, las que no fueron aceptadas por el tribunal del juicio y que ya han sido relacionadas. Estas alegaciones son genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello el planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa.

La resolución agrega que el recurrente se limita a renovar los fundamentos de la suspensión pedida añadiendo algunas situaciones ocurridas durante su desarrollo, pero nada puede decir en cuanto a los precisos aspectos de aquellas formas del juicio que habrían determinado la decisión de condenarles, atendida su trascendencia y entidad. En esta fundamentación no se sostiene alguna vulneración de derechos o garantías constitucionales que hayan incidido causalmente en el resultado del juicio, de manera sustancial como lo previene el citado apartado que establece la causal de nulidad empleada por la defensa.

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