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Cumplimiento de sentencia.

SMA presenta ante Tercer Tribunal Ambiental solicitud de detención de funcionamiento de proyectos inmobiliarios en la costa de Valdivia.

La solicitud del Ente Medioambiental se basa en la orden de no innovar decretada por la Corte de Valdivia, como consecuencia de un recurso de protección presentado.

26 de agosto de 2020

La Superintendencia del Medio Ambiente presentó una solicitud, ante el Tercer Tribunal Ambiente, que busca obtener autorización para aplicar una medida previsional de deternción del funcionamiento de las instalaciones de los proyectos Loteo Pilolcura, de Inversiones Inmobiliarias Pilolcura Limitada; y Loteo Cutipay I, Cutipay II y Los Pellines, de Agrícola Kuriñanco, todos ubicados en el sector costero de la comuna de Valdivia.

La solicitud del Ente Fiscalizador Medioambiental se basa en la orden de no innovar decretada por la Corte de Valdivia, como consecuencia de un recurso de protección presentado por un grupo de habitantes del sector costero. Además, por una posible elusión, por parte de las empresas, de los proyectos que desarrollan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por tratarse de una actividad desarrollada sin una resolución de clasificación ambiental (RCA).

En específico respecto de la acción de protección, señala que los hechos en que se funda se refieren principalmente a los loteos realizado por inmobiliarias en las costas de la comuna de Valdivia, los que, de acuerdo a los recurrentes, habrían significado una agresiva intervención del paisaje, incluyendo la tala indiscriminada y sin plan de manejo de bosque nativo, la intervención y contaminación de napas subterránea y la excavación de decenas de pozos profundos destinados a dotar de agua potable a los proyectos inmobiliarios.

Por su parte, explica que la SMA solicitó a la Corte de Valdivia la modificación de la ONI, de forma que fuera ella misma la que, en ejercicio de sus potestades cautelar, ordenara la paralización de los proyectos, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada, y se mantuvo la ONI requiriendo a los recurridos, entre ellos la referida Superintendencia, dictar las resoluciones que en derecho corresponda, a fin de que las inmobiliarias paralicen sus funciones. Lo anterior, en el caso de la SMA, implica necesariamente, obtener autorización previa de la medida de paralización por parte del Tribunal Ambiental. En efecto, la Superintendencia tiene la facultad para detener o paralizar un proyecto o actividad en el ámbito de su competencia, establecida en el artículo 2 de la LOSMA, pero dicha facultad es restringida, ya que para ello deben cumplirse los requisitos que establecen los artículos 48 y siguientes de la LOSMA, el que exige la autorización previa del Tribunal Ambiental Competente.

En definitiva, concluye, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Valdivia, la Superintendencia solicita por esta vía la autorización para ordenar la paralización de los proyectos de loteos que son aludidos en el recurso de protección referido.

 

Vea texto íntegro de la solicitud S-2-2020.

 

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