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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación contra el SEA: consideró ilegal declaración de caducidad de RCA de planta de reciclaje de baterías ubicada en la Región de Coquimbo.

En este caso estamos ante una RCA favorable, cuya vigencia fue confirmada años más tarde al constatarse el inicio de la ejecución del proyecto, y que posteriormente se dejó sin efecto, a través de un procedimiento de invalidación.

Por Redacción·24 de agosto de 2020·4 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación contra el SEA: consideró ilegal declaración de caducidad de RCA de planta de reciclaje de baterías ubicada en la Región de Coquimbo.
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación presentada por la Sociedad Minera Bimar Chile en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la resolución en que éste decretó la caducidad de la RCA del proyecto “Planta de reciclaje de baterías usadas de plomo y ánodos de plomo de descarte”, ubicado en la Región de Coquimbo.

“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Sociedad Minera Bimar Chile Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 1.300, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental el 9 de noviembre de 2018, por los motivos desarrollados en la parte considerativa. Por consiguiente, se anula el resuelvo 2° de dicha resolución -que invalidó la Resolución Exenta N° 1.166, de 12 de octubre de 2016, que acreditó el inicio de la ejecución del proyecto, y en su lugar declaró la caducidad de la RCA N° 88/2003 y remitió la resolución y los antecedentes a la SMA- subsistiendo el resuelvo 1°, que rechazó la solicitud de invalidación presentada por los Sres. Cristóbal Osorio Vargas y Camilo Jara Villalobos”, dice la sentencia.

Cabe recordar que la iniciativa de reciclaje de baterías fue aprobada ambientalmente en 2003 (RCA N° 88/2003). En 2015, la empresa solicitó al SEA que acreditara el inicio de ejecución del proyecto, lo que fue corroborado por dicho órgano (Res. Ex. N°166/2016). No obstante, con posterioridad el Servicio invalidó dicha resolución declarando al mismo tiempo la caducidad de la referida RCA.

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