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Norma derogada.

CGR determinó que contribuyentes que se encontraban eximidos de confeccionar balances generales, debían pagar 1 UTM por concepto de patente municipal.

Esto, a propósito de consulta de la Municipalidad de Ñuñoa, respecto de si los contribuyentes que se acogieron al régimen simplificado que establece el artículo 14 ter del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta debían pagar dicho monto.

28 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Ñuñoa solicitando un pronunciamiento relativo a si los contribuyentes que se acogieron al régimen simplificado que establece el artículo 14 ter del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, y que no están obligados por ese cuerpo normativo a llevar contabilidad completa, deben pagar como patente municipal una suma equivalente a una unidad tributaria mensual, por aplicación de la excepción que contempla el inciso quinto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, o bien, si mantienen inalterada su obligación de pago de un monto por doce meses equivalente a un rango entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio. Lo anterior, atendido que ha recibido presentaciones de contribuyentes sobre la materia.
Requerido de informe, el Servicio de Impuestos Internos indicó, en síntesis, que los contribuyentes sujetos al régimen contenido en el artículo 14 ter, letra A, N° 4, se someten a un sistema simplificado de registro, de manera que no se encuentran obligados, por la Ley de Impuesto a la Renta, a acreditar su rentas con base a un balance general, con la excepción de aquellos que han optado por determinar su capital propio tributario conforme a las reglas del artículo 41, N° 1, del mismo texto legal.
Al respecto, el ente contralor adujo que la determinación de si un contribuyente está obligado a demostrar sus rentas mediante un balance general es una materia regulada en el citado decreto ley N° 824, de 1974, que debe ser analizada y resuelta privativamente por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las facultades exclusivas que los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda -que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos-, y 6° del Código Tributario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 59.357, de 2012, y 21.402, de 2013).
Enseguida, el ente de control expuso que es dable señalar que de conformidad con el dictamen N° 37.427, de 2013, si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad alguna y, por ende, no se encuentra en el imperativo de determinar sus rentas de acuerdo a un balance general, aquel quedará comprendido en el referido inciso quinto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales.
Finalmente, el órgano fiscalizador expresó que, por consiguiente, en mérito de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se encontraban eximidos de confeccionar balances generales, en virtud del -actualmente derogado- artículo 14 ter del decreto ley N° 824, de 1974, corresponde que hayan pagado, por concepto de patente municipal, una unidad tributaria mensual.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 27.207-20.

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