Protección Derechos Humanos.
CGR determinó que Gendarmería de Chile debe permitir el ingreso expedito y oportuno del INDH a recintos penitenciarios.
El órgano contralor manifestó que, asimismo, debe prestar la debida colaboración al personal de dicho instituto en el marco del ejercicio de sus funciones.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH-, solicitando un pronunciamiento en relación con la actuación de Gendarmería de Chile, la que, según estima, habría interferido en el ejercicio de las facultades de ese organismo al impedir y/o demorar el ingreso de funcionarios de aquel instituto a dependencias de los Centros de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y Angol, contraviniendo de esa forma disposiciones de la ley N° 20.405 y las propias instrucciones de la institución recurrida.
En específico señala que en las ocasiones que indica, funcionarios de los aludidos centros penitenciarios negaron el acceso a esos recintos a representantes del INDH que pretendían entrevistar a personas de origen mapuche; en otras ocasiones habrían solicitado autorización a la Dirección General de Gendarmería, dilatando el correspondiente ingreso; y se les habría impedido portar cámaras fotográficas y otros instrumentos para el levantamiento y fijación de la información.
Requerida sobre el particular, Gendarmería de Chile informó sobre la materia, indicando, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho, pues los casos a que se refiere el INDH corresponden a visitas efectuadas sin la debida planificación a algunos de los 21 internos pertenecientes al pueblo originario mapuche, recluidos en los establecimientos penitenciarios de Temuco y Angol, que tienen “especiales medidas de seguridad en sectores separados del resto de la población penal” y que tal segregación no obedece a medidas discriminatorias sino que “propenden a definir condiciones diferenciadas de reclusión de acuerdo al perfil de los internos sujetos a la custodia de Gendarmería y el tipo de delito”.
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