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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido indirecto de trabajador de bar del barrio Bellavista.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

28 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido indirecto deducido por trabajador en contra de su exempleador, Beer Garden Bellavista SpA, para la que prestó servicios como bartender en local Kross Bar, ubicado en el barrio Bellavista.

La sentencia indica que, por lo anterior, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de las pruebas y a pesar de que el demandante no acreditó ser acreedor de los bonos y hora extras demandadas, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo.

La resolución agrega que, de lo expuesto, es posible concluir que lo que pretende el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que en el autodespido no se indica adeudar los conceptos reclamados, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas.

En efecto –continúa–, lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que le otorgó a la prueba rendida, estimando que cometió un error al ponderar la prueba rendida por su parte y no dar cumplimiento al estándar valorativo de la sana crítica. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.

El fallo ratificado, dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, resolvió:
I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta y se declara que el mismo fue justificado y debe entenderse efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo

II.- Que consecuencialmente se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $436.245.
b) indemnización por años de servicios por la suma de $ 872.490.
c) recargo legal por la suma de $ 283.569.

III.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad de despido interpuesta atento lo concluido en el motivo octavo y se dispone el pago de las diferencias de cotizaciones previsionales entre el mes de noviembre de 2017 a octubre de 2018 a las entidades respectivas por la suma de $50.000 mensuales, y, a la sanción del inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo como remuneración mensual de $ 436.245 debiendo oficiarse a las entidades respectivas para los efectos señalados.

IV.- Se condena a la demandada al pago de la suma de $ 600.000 por concepto de bono de metas adeudado del periodo que va entre noviembre de 2017 a octubre de 2018.

V.- Se condena al pago de la suma de $ 283.569 por concepto de feriado proporcional

VI.- Se condena a pagar la suma de $80.000 por concepto de diseño y pintado de pizarras.

VII.- que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $500.000.

 

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